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Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2025, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-66-2022, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 11/11/2022, su proveí

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2025, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-66-2022, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 11/11/2022, su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación. CUARTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO ARTURO RENÉ PÉREZ ALARCÓN, Maestro en Construcción, chilena, domiciliado en Avenida San Juan N° 4374, San Antonio, a SS., digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi exempleador SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y ENTRETENIMIENTOS EL GUSTO ES NUESTRO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTOPHER ANDREW CHEETAM MORENO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida del Mar P. Sur S/N, c omuna de Santo Domingo y, en virtud de las razones de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 16 de junio de 2019, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo. 2.- Estos servicios personales era como “MANTENCIÓN”, de pintura del local, remodelación y electricidad. 3.- La jornada de trabajo era lunes a sábado de 08:00 a 18:00 hrs. Cabe señalar que, la jornada excedía las 45 horas semanales. En efecto, yo trabajaba la cantidad de 54 horas a la semana, lo que irroga un total de 9 horas semanales trabajadas en exceso de la jornada ordinaria. Habiendo trabajado durante toda la vigencia de la relación laboral, se genera un total de 900 trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, las que no fueron pagadas conforme a la ley. 4.- Mi remuneración mensual era de $500.000 pesos líquidos. 5.- Mi contrato, era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En cuanto al término de la relación laboral hago presente a SS. que el 30 de abril de 2022, m e despide de manera verbal. Hago presente que, mi exempleador al término de la relación laboral, me adeuda feriado legal y proporcional, jornada trabajada en exceso, cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado y años de servicio. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. En virtud de los hechos descritos anteriormente interpuse el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio el día 2 de mayo de 2022, en contra de mi exempleador, quedando citadas las partes a comparendo de conciliación para el día 14 de junio de 2022. En dicha oportunidad comparecí personalmente y mi exempleador, pese a estar legalmente notificado, no compareció, por lo que no se pudo arribar a algún acuerdo. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: En cuanto al feriado proporcional. El artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, dispone: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.”. En cuanto al reajuste además, solicito a SS., se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual dispone “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los

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