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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2445-2026, RUC: 26-4-0776791-7, demandante PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ BERNARDI, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2445-2026, RUC: 26-4-0776791-7, demandante PATRICIA ALEJANDRA
PÉREZ BERNARDI, cédula de identidad N°13.007.504-5, DEMANDADAS: demandado
principal SERVICIOS VETERINARIOS PROFESIONALES BIG PET LIMITADA, Rol único
Tributario número 77.173.443-K, además, solidariamente en contra de COMERCIAL BIG PET
LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.844.220-3, asimismo, demanda solidariamente en
contra de SERVICIOS VETERINARIOS BIG PET LIMITADA, del giro de su denominación,
Rol Único Tributario número 76.248.731-4, en suma, solidariamente en contra de COMERCIAL
TERRAVET SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.290.319-7,
además, solidariamente en contra de LIBERTADOR S.A., Rol Único Tributario número
78.202.380-2, todos Representados Legalmente por don Diego Espínola Marín, Cédula Nacional
de Identidad número 10.810.666-2 en suma, solidariamente en contra de INVERSIONES
LABRA SpA, Rol Único Tributario número 76.247.234-1, Representada Legalmente por don
Matías Andrés Labra Jara, Cédula Nacional de Identidad número 18.025.826-4, solidariamente
en contra de FARMABLANC SpA (ex Farmacéutica Farmablanc Limitada) Rol Único
Tributario número 78.442.820-6, representada legalmente por don Emilio Hipólito Espínola
Silva, Cédula Nacional de Identidad número 6.973.664-5, asimismo, de forma solidaria en contra
de COMERCIAL PRO VET CARE, Rol único Tributario número 78.120.056-5, Representada
Legalmente por don Daniel Pablo Trivelli Díaz, Cédula Nacional de Identidad número
13.069.038-6, solidariamente contra SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS PRO
VET CARE LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.120.059-K, Representada Legalmente
por don Roberto Yuri Godoy Guerra, Cédula Nacional de Identidad número 13.049.845-0
además, solidariamente en contra de don DIEGO FRANCISCO ESPÍNOLA MARÍN, Cédula
Nacional de Identidad número 10.810.666-2, en suma, solidariamente en contra de don EMILIO
HIPÓLITO ESPÍNOLA SILVA, Cédula Nacional de Identidad número 6.973.664-5, asimismo,
solidariamente en contra de don ROBERTO YURI GODOY GUERRA, Cédula Nacional de
Identidad número 13.049.845-0, del mismo modo solidariamente en contra de don FELIPE
IGNACIO FRITZ TORO, Cédula Nacional de Identidad número 13.434.954-9, y, solidariamente
en contra de doña ISABEL OLGA DEL CARMEN MARIN UGAS, empresaria, Cédula
Nacional de Identidad número 6.877.371-7.- Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO,
UNIDAD ECONÓMICA, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES QUE
INDICA. II. 1. 2. 3. 4. 5. III. LOS HECHOS. Inicio de la relación laboral: Que, comencé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para SERVICIOS
VETERINARIOS PROFESIONALES BIGPET LIMITADA, con fecha 19 de mayo de año
2023. Que, me desempeñaba como Médico Veterinaria en la sucursal de Avenida Las Condes
número 7430, Local 3, Las Condes, Región Metropolitana Remuneración: Que, mi remuneración
para efectos de artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.032.743 del Código del
Trabajo o, lo que S.S.; determine conforme al mérito del procedimiento. Del despido: Que, con
fecha 23 de enero de año 2026 he sido despedida por aplicación de artículo 159 número 6 del
Código del Trabajo, esto es por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”. Lo cual controvierto todos los
hechos esgrimidos en la carta de despido por los fundamentos que se expondrán en esta
presentación. Del finiquito: Que, no se cumplió con la obligación legal de elaborar finiquito, en
efecto, pese a reconocer mi ex empleador la deuda de 38 días de feriado legal / proporcional, este
no realiza este acto jurídico que, por lo demás, se encontraba obligado a realizar y siendo el
artículo 177 del Código del Trabajo norma de derecho público. En la carta de despido existe el
reconocimiento de deuda de la suma de $1.040.332 por concepto de Vacaciones Proporcionales
de 38 días. De la fase administrativa: Que, con fecha 30 de enero de año 2026 se inició Reclamo
por Despido ante la Dirección del Trabajo aperturándose procedimiento 1324 / 2026 / 3163 el
cual concluyó con la celebración de comparendo de conciliación mediante plataforma TEAMS el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
día 13 de febrero de año 2026 del cual la parte demandada no asiste. ANÁLISIS DE LA CARTA
DE DESPIDO A LA LUZ DE LOS HECHOS Y LA JURISPRUDENCIA. Que, con fecha 23 de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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