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Ante El 1° Juzgado de Letras de San Fernando, Autos Rit: T-36-2025. Ruc: 25-4-0719051-6. en Procedimiento de Tutela, Se Ha Interpuesto Medida por los Señores Merardo del Carmen Pérez Díaz, Cédula de I
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, autos RIT: T-36-2025. RUC:
25-4-0719051-6. En procedimiento de Tutela, se ha interpuesto medida por los señores Merardo
Del Carmen Pérez Díaz, Cédula de Identidad (RUT) Nº 5.441.870-1; Rodrigo Alberto Gutiérrez
Cáceres, RUT Nº 16.562.525-0; José Antonio Peña Mora, RUT Nº 17.500.968-K; Sergio
Abelardo López Moreno, RUT Nº 12.414.210- 5; Óscar Enrique Peña Morales, RUT Nº
7.393.506-7; Florencio Cerrón Díaz, RUT Nº 26.724.499-5; Alexis Alexander Durán González,
RUT Nº 26.105.775-1; Brandon Alejandro Carreño Vidal, RUT Nº 20.179.878-7; todos
actualmente cesantes quienes se encuentran representados convencionalmente por el abogado
patrocinante y apoderado don Víctor Antonio Poblete Ríos, RUT 15.916.656-2, todos los
anteriores con domicilio en calle Manuel Rodríguez 311, San Fernando, y correo electrónico
vpobleterios@gmail.com; disponiendo según resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil
veintiséis, notificar a la demandada principal Sociedad de Tercerización de Servicios Provider
Latin America Spa (en adelante "PROVIDER"), RUT 76.974.010-4. Representada legalmente
por don Paulo Tarcisio Cecim Dos Santos Anaisce, RUT N° 22.847.749-4, domiciliada según
consta en los domicilios recabados en autos que resultaron infructuosos durante el proceso, a
saber, Central 41, La Selva, San Bernardo; Rivas Vicuña 872, Quinta Normal; Diego Portales
551 (y Villa Moderna), Viña del Mar; y Santa Carolina 6941, Huechuraba; solicitando conforme
al libelo ingresado por la parte demandante, que los ocho ex trabajadores prestaron servicios en
distintas funciones bajo subordinación de PROVIDER, desempeñándose como contratistas en
favor de la empresa principal CGE Distribución S.A. en la ciudad de San Fernando. Sus labores
consistían en servicios eléctricos, lectura de toma de estados y otras tareas de terreno propias del
giro de la mandante. En el mes de agosto del año 2025, la empresa citó a los trabajadores a una
reunión con las jefaturas, informándoles verbalmente que PROVIDER cerraría sus operaciones
en la ciudad de San Fernando, y que el contrato de subcontratación que mantenían con CGE
habría llegado a su fin. En dicha instancia, la empleadora propuso terminar los contratos por
"mutuo acuerdo", advirtiendo que no se les pagarían la totalidad de los conceptos legales
adeudados (años de servicio, aviso previo, remuneraciones y feriados). Según relatan los
trabajadores, la empresa los amenazó indicando que, de no aceptar las propuestas unilaterales de
pago -con montos inferiores a los legales- sobrevendría el despido bajo la justificación de que la
empresa entraría en un proceso de quiebra. Ante el escenario de incertidumbre económica y
vulnerabilidad, en los últimos días de agosto de 2025, los trabajadores procedieron a suscribir los
finiquitos utilizando su Clave Única a través de la plataforma web de la Dirección del Trabajo,
efectuando las correspondientes "reservas de derechos". La empresa les prometió que los montos
estipulados serían pagados dentro del plazo legal de 10 días (artículo 177 del Código del
Trabajo), hecho que jamás ocurrió. A esta grave situación, los demandantes suman el
descubrimiento de diversas anomalías tributarias, legales y previsionales por parte de
PROVIDER. Los trabajadores constataron que la empresa empleadora efectuó sistemáticamente
descuentos en sus liquidaciones de sueldo destinados a pagos de Cajas de Compensación,
créditos en entidades financieras y cotizaciones en entidades previsionales, dineros que no fueron
enterados (pagados) a las instituciones respectivas. Se denuncia además un hecho especialmente
gravoso: PROVIDER retuvo de los sueldos de los trabajadores montos correspondientes a
pensiones de alimentos fijadas judicialmente, sin depositar dichos fondos en las cuentas de los
alimentarios. Este incumplimiento significó que los trabajadores fueran ingresados al Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, exponiéndolos a apremios personales y
generando un inmenso daño psicológico y angustia, tanto para ellos como para sus hijos. Dado
que la empresa contratista bloqueó el acceso de los trabajadores a los sistemas y aplicaciones de
gestión de personal, los demandantes interpusieron la presente medida prejudicial preparatoria de
exhibición de documentos (Arts. 432 y 444 del Código del Trabajo). El objetivo de esta acción es
recabar y asegurar todos los antecedentes formales, comerciales y laborales necesarios para
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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