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Juzgado de Letras Colina. Wilbert Pierre, cesante en la actualidad, Rut 26.312.543-6, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº 720, oficina 902, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, en

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras Colina. Wilbert Pierre, cesante en la actualidad, Rut 26.312.543-6, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº 720, oficina 902, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, en este acto vengo en demandar en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, continuidad laboral y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de WINDBELL INDUSTRIAL SpA, RUT 76.988.971-K, representada legalmente por doña CARMEN GLORIA OLIVARES CARVAJAL, RUT 12.721.530-8, Ingeniera Civil, en contra de COMERCIALIZADORA AIKES LIMITADA, RUT 76.263.137-7, en contra de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES MEDICAL INFINITI SpA, RUT 78.463.970-3, representado legalmente por don NICOLAS PAGANO, RUT 14.599.994-4, todos los demandados (3) domiciliados en FARO CABO DE HORNOS N° 373, LAMPA, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasó a exponer a continuación: - Con fecha 24 de enero de 2018, fui contratado por el demandado, “Papeles Manufacturados en Chile Ltda.” (empresa que luego cambia de razón social a IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES MEDICAL INFINITI SpA) bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones de servicios generales, las funciones las cumplía en la comuna de Lampa en la calle Faro Cabo de Hornos N° 373. - Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, desde la 8:00 horas a las 17:45 horas de lunes a viernes, mi contrato de trabajo era de carácter indefinido y trabaje 3 años y 6 meses, hasta la fecha de mi autodespido el día 2 de agosto de 2021. - Mi remuneración ascendía a la suma de $825.464.- pesos mensuales, compuestos por un sueldo base de $358.000 pesos, gratificación legal de $129.240, asignación de movilización por $60.000 pesos, asignación de colación por $20.000 pesos, bono producción Covid $50.000. Y me encuentro afiliado a las siguientes instituciones previsionales; FONASA, AFC CHILE S.A. y AFP MODELO. - Durante el transcurso de la relación laboral, registré un buen desempeño, cumpliendo mis funciones siempre de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, lo que la demandada no ponderó, por lo que, con fecha 2 de agosto de 2021, hice uso del derecho concedido en el artículo 171 del Código del Trabajo para autodespedirme. Esto ocurre por el no pago oportuno o declaración y no pago de mis diferentes cotizaciones. Me entero de esta situación al querer revisar mis cotizaciones y ver que no podía acceder a ellas. Todos los meses me decían que estaban pagadas sin embargo no podía revisarlas. Es importante señalar que la empresa al registrarme configuró como canal de información y contacto un correo electrónico que pertenecía a la empresa, por lo cual yo nunca tuve acceso a mis propios estados de cuenta. Al increpar a mi empleador este me indicó que no me daría la clave ni cambiaría el correo de mi AFP, ya que era la empresa quien se encargaba de eso. Luego de reiteradas solicitudes y de acudir a las diferentes instituciones, opté por el autodespido, ya que mi empleador no quiso regularizar el pago de mis cotizaciones. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 2 de agosto de 2021 procedí a auto despedirme, haciendo envío de la carta de despido indirecto a mí empleador por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato laboral, conforme al siguiente INDUSTRIAL SpA RUT 76.988.971-K. DOMICILIO: FARO CABO DE HORNOS N° 373, LAMPA. REF.: Despido Indirecto por incumplimiento del empleador. En Santiago, a 2 de agosto 2021. Por este acto, vengo en poner en conocimiento a mi empleador WINDBELL INDUSTRIAL SpA, RUT 76.988.971-K, representada legalmente por doña CARMEN GLORIA OLIVARES, RUT 12.721.530-8, ambos domiciliados en calle FARO CABO DE HORNOS N° 373, LAMPA. Que con fecha 2 de agosto de 2021, pondré termino al contrato de trabajo que nos une desde el 24 de enero de 2018, todo en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160, N° 7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, lo que se traduce en el no pago y la declaración y no pago de mis cotizaciones previsionales de las siguientes instituciones, por los periodos que a “SEÑORES WINDBELL tenor: Sitio Web: www.diarioficial.cl a a la también Inspección del Trabajo. Saluda

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