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En causa RIT: C-5442-2024, RUC: 24-2-5090176-K, caratulada Pizarro/Díaz, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre cuidado personal y alimentos, se ha resuelto por resolución de audiencia de
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-5442-2024, RUC: 24-2-5090176-K, caratulada Pizarro/Díaz, del Segundo
Juzgado de Familia de San Miguel, sobre cuidado personal y alimentos, se ha resuelto por
resolución de audiencia de 17 de junio de 2026, notificar demanda, su proveído de 04 de febrero
de 2025 y la propia resolución, por avisos, al demandado don Leonardo Alejandro Díaz Hill, CI
N° 18.905.477-7. En lo Principal del libelo doña Katalina Andrea Pizarro Manzoni, CI N°
19.996.754-1, interpone demanda de cuidado personal, respecto de su hija Millaray Isabella de
las Mercedes Díaz Pizarro y en contra del demandado Leonardo Alejandro Díaz Hill, fundada en
los hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, que se le conceda el cuidado personal
de su hija ya individualizada, ordenando se practiquen las inscripciones y subinscripciones que
correspondan. En el segundo otrosí, la misma demandante ya individualizada, en representación
legal de su hija Millaray Isabella de las Mercedes Díaz Pizarro, interpone demanda de alimentos,
en contra del demandado Leonardo Alejandro Díaz Hill, ya individualizado, fundada en los
hechos y derecho que detalla, solicitando, en definitiva, condenarlo a pagar mensualmente por
concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, Millaray Isabella de las Mercedes Díaz
Pizarro, la cantidad de dinero equivalente al 40% del Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional,
actuales $200.000, equivalentes a noviembre 2024 a 3,001 Unidades Tributarias Mensuales, o el
monto que determine SS., conforme al mérito de los antecedentes. En el primer y tercer otrosíes,
solicita cuidado provisorio y alimentos provisorios; en el cuarto otrosí acompaña documentos; al
quinto otrosí, confiere patrocinio y poder; en el sexto otrosí señala que goza de privilegio de
pobreza; y en el séptimo otrosí, solicita comparecencia remota; y en el octavo otrosí, señala
forma especial de notificación. El 4 de febrero de 2025, se acoge la reposición y se resuelve a lo
principal y segundo otrosí de folio 1, tener por interpuesta demanda de Cuidado personal y
Alimentos. Traslado. Se resuelve al primer otrosí, confiar el cuidado personal provisorio de la
menor de autos Millaray Isabella de las Mercedes Díaz Pizarro, RUT: 27.677.924-9 a su madre
Katalina Andrea Pizarro Manzoni, RUN: 19.996.754-1, mientras dure la secuela de este
procedimiento. Al tercer otrosí, se fija a título de alimentos provisorios la suma de dinero
equivalente a 3.02837 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), actuales $ 204.200.-, que don
Leonardo Alejandro Díaz Hill, RUN 18.905.477-7 deberá pagar dentro de los cinco primeros
días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de la presente demanda,
mediante depósito en una cuenta a la vista del Banco Estado que abrirá para estos efectos.
Ofíciese. Se ordena la apertura de una cuenta a la vista en el Banco Estado vía interconexión,
para el sólo efecto del pago de la pensión alimenticia regulada en esta causa. Se hace presente
que el monto de la UTM varía mensualmente, siendo obligación de la parte alimentante
informarse de la variación al momento del pago respectivo. El demandado, dentro del plazo de
quinto día de notificado, podrá oponerse al monto provisorio decretado, debiendo acompañar los
antecedentes en que funde su oposición. Se cita a audiencia preparatoria para el día fijado en la
propia resolución. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio
de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir
a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial
de su comuna, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a
ese derecho, sin que ello impida su realización. Las demandas deberán ser contestadas por
escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia
preparatoria. Apercibimientos a la parte demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar
o acompañar antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica, tales
como, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto, boletas de honorarios u otros. Si no
dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una
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