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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-16-2024 RUC 22-4-0428811-7, caratulada PIZARRO/FULLMELEC S.A, se ha ordenado notificar a la demandada ““FULLMELEC S.A., RUT Nº 76.1
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-16-2024 RUC
22-4-0428811-7, caratulada PIZARRO/FULLMELEC S.A, se ha ordenado notificar a la
demandada ““FULLMELEC S.A., RUT Nº 76.140.282-K, representada por don PABLO
ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada:
REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
Póngase en conocimiento de los ejecutados la liquidación practicada en estos autos. Téngasela
por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a FULLMELEC S.A, para que
pague la suma de $1.475.265.-; a FPC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, para que pague
la suma de $4.549.124.-; y a la demandada solidaria CODELCO CHILE DIVISION
CHUQUICAMATA, para que pague la suma de $4.549.124.- y requiérase a las demandadas para
que paguen la cantidad de 3 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales por
concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el
Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del
ejecutado para el cumplimiento integro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la
República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está
condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa
acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia
electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por
los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago
respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que
ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación conjuntamente con el
requerimiento de pago. RIT C-16-2024 RUC 22-4-0428811-7 Proveyó, doña ELENA DEL
PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el
estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta,
diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. No ha lugar por ahora. Atendido el tiempo
transcurrido desde la última resolución dictada en autos, notifíquese esta resolución al ejecutado
conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase por
receptor particular, a su costa. RIT C-16-2024 RUC 22-4-0428811-7 En Antofagasta, a
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diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la
resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, quince de junio de dos mil veintiséis. Como
se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada FULLMELEC S.A, RUT
76.140.282-K, representada legalmente por don PABLO ANDRES GONZALEZ ITURRIETA
en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio
de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta
inmediata. RIT C-16-2024 RUC 22-4-0428811-7 En Antofagasta, a quince de junio de dos mil
veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza
Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
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