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HAROLD PLACIDE, jornal, domicili

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NOTIFICACIÓN Por resolución de 5 de junio de 2026, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-104-2025, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada. HAROLD PLACIDE, jornal, domiciliado en Bellavista Holanda N°97, comuna de San Antonio, a US. con respeto digo: Que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de COMERCIAL PUCALÁN SPA, contratista en obras menores, representada legalmente por MARÍA ANGÉLICA ESPINOZA ESPINOZA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en El Runge N°45800 comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 12 de febrero de 2024, fui contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo a plazo, documento que en su cláusula decimosegunda no indica el plazo de duración de la relación laboral, por lo que debe estimarse que era de carácter indefinida. 2. En cuanto a las funciones para las que fui contratado. Fui contratado para realizar labores de jornal. Estas labores, si bien las desempeñé en varias obras llevadas a cabo en la comuna de Santo Domingo, a la fecha del término de la relación laboral, me desempeñé en Avenida El Arrayán N°61 en la comuna de Santo Domingo. 3. En cuanto a la jornada de trabajo. Si bien la cláusula cuarta del contrato de trabajo establece que no me encuentro sujeto a jornada de trabajo debido a que no estaba sujeto a fiscalización superior inmediata. En los hechos, y de conformidad a la naturaleza de las funciones de jornal para las que se me contrató, sí estaba sujeto a fiscalización y control en el desempeño de mis funciones, la que era ejercida por don Malix (no recuerdo apellido), quien tenía la calidad de capataz en las obras en las que me desempeñé. Que, así las cosas, en los hechos, estaba sujeto a una jornada de trabajo, la que se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. De esta manera, trabajaba más tiempo del establecido para la jornada ordinaria de 44 horas semanales. En efecto, en el mes de abril y mayo de 2025, trabajé 1 hora semanal en exceso de la jornada ordinaria, haciendo un total de 6 horas de sobretiempo, las que no me han sido compensadas. 4. En cuanto a la remuneración pactada. Mi remuneración era variable, y a la fecha del término de la relación laboral ascendía a la suma de $699.750.- y que se desglosa en sueldo base por $529.000.-, gratificación por $132.250.-, asignación de colación por $12.000.-, asignación de movilización por $12.000.-, y desgaste de herramientas por $14.500.- Lo anterior para efectos del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo. Hago presente que, a la fecha de la presentación de esta demanda, se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado legal: Que corresponde a una anualidad, por la suma de $490.758.- Feriado proporcional: Se me adeuda en razón de 6.46 días de feriado, por la suma de $150.680.- Horas de sobretiempo: De conformidad a lo relatado en el punto anterior, y de conformidad a lo indicado en el punto 3 de los hechos de esta demanda, la jornada de trabajo excedía las horas de la jornada ordinaria de 44 horas semanales. En efecto, en el mes de abril y mayo de 2025, trabajé 1 hora semanal en exceso de la jornada ordinaria, haciendo un total de 6 horas de sobretiempo, las que ascienden a la suma de $33.400.- Cotizaciones de seguridad social: Hago presente que a la fecha del término de la relación laboral mi exempleador no había pagado las cotizaciones de seguridad social, tanto previsionales en AFP Plan Vital de los meses de febrero a julio de 2024 y de octubre de 2024 a enero de 2025. Cotizaciones de salud en FONASA del mes de julio de 2024. Y cotizaciones de cesantía en AFC Chile, de los meses de febrero a julio de 2024 y de octubre de 2024 a mayo de 2025. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 28 de mayo de 2025 decido poner término de la relación

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