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Por resolución de fecha 4 de junio de 2026, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-13-2024, RUC 24-4-0552684-7, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada con fech

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 4 de junio de 2026, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-13-2024, RUC 24-4-0552684-7, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada con fecha 26 de febrero de 2024 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda por Nulidad del despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Medida cautelar; CUARTO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO. SOLEDAD ANDREA PONCE VÁSQUEZ, trabajadora dependiente, domiciliada en Nueva Bruselas N°2346, Block 4, departamento 23, comuna de San Antonio, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento de Monitorio por Nulidad del despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador Fernando Pereira SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO MANUEL PEREIRA VENEGAS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Camino a Bucalemu N°3, parcela 29, comuna de Santo Domingo, y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de COMERCIALIZADORA PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por VÍCTOR BRAVO SUAZO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Akin Soto N° 1172, comuna de San Antonio; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones señaladas, basándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de abril de 2021 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. Con esa misma fecha las partes suscribimos el respectivo contrato de trabajo indefinido. 2.- En cuanto a los servicios contratados: Fui contratada para realizar labores de operario de planta, las que específicamente consistían en ser fileteadora en la planta procesadora de pescado, jibia y productos del mar. Conforme a lo señalado, mi ex empleador prestaba servicios para COMERCIALIZADORA PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, de esta manera presté servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo: Ésta se distribuía de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas, y los días sábado era desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. 4.- En cuanto a la remuneración pactada: De conformidad a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo, y a la fecha de mi despido, esta ascendía a la suma de $575.000.- y que se desglosa en sueldo por $460.000 y gratificación por $115.000. A la fecha de esta presentación se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado proporcional: Por la suma de $189.271.-; Feriado legal: correspondiente a dos anualidades, por la suma de $575.805.-; Remuneraciones: Me adeuda asimismo la remuneración del 1 al 27 de noviembre de 2023, por la suma de $517.500.- 5.- En cuanto a las cotizaciones de seguridad social: A la fecha de mi despido mi ex empleador no efectuó el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y mes de enero de 2022; de salud en FONASA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y mes de enero de 2022; y de cesantía en AFC Chile, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y mes de enero de 2022. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 27 de noviembre de 2023, mi ex empleador, me despide de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo, y sin entregarme personalmente carta de despido, ni enviarla a mi domicilio, dentro de plazo legal, infringiendo de este modo, de manera insubsanable, el artículo Sitio Web: www.diarioficial.cl 162 del Código del Trabajo, dejándome en la más absoluta indefensión, pues no conozco la

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