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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-6827-2025, RUC: 25-4-0716620-8, demandante PRESENET CELIFIN, cédula de identidad N° 25.289.047-5, de
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-6827-2025, RUC: 25-4-0716620-8, demandante PRESENET CELIFIN, cédula de
identidad N° 25.289.047-5, demandado MARÍA JACQUELINE PÉREZ DONOSO, RUT N°
11.278.459-4, por las acciones de: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
prestaciones. Antecedentes de la relacion laboral. Ingresé a prestar servicio para la demandada
con fecha 12 de abril de 2021, mediante contrato suscrito en esa fecha, el cual al momento de mi
despido tenía el carácter de indefinido. Mi función consistía en la de maestro planchero, y mi
jornada de trabajo era de lunes a domingo de 12:00 hasta las 22:00 horas. Remuneración. La
remuneración que percibía ascendía a $1.075.000.- mensual. Dicho monto o la suma menor o
mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso, conforme al Art. 172 del Cédigo
del Trabajo, deberá servir de base para las prestaciones demandadas. Terminación de los
servicios. Con fecha 3 de junio de 2025, siendo las 22:00 horas aproximadamente y, en
circunstancias que me encontraba terminando mi jornada laboral, doria María Pérez, quien era mi
jefe directa y empleadora, me despidió de manera verbal y sin entregarme fundamento legal
alguno, sé lo me señalo que ya no podía seguir trabajando en el local. A raíz del despido y como
consideré que este era del todo ilegal e injustificado, con fecha 4 de junio de 2025 interpuse un
reclamo ante la Inspección del Trabajo. Despido injustificado. El despido es ilegal, improcedente
e injustificado, en atención a que no cumple con ninguna de las formalidades, señaladas en el
artículo 162 del Cédigo del Trabajo para que un despido sea conforme a derecho. Actuaciones
administrativas. Es del caso señalar a SS., que con fecha 4 de junio de 2025, interpuse un
reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual genero un comparendo de conciliación de fecha
23 de julio de 2025, en el cual fue imposible llegar a acuerdo. Peticiones concretas / Conforme a
los hechos descritos y al derecho expuesto, vengo en señalar como peticiones concretas, las que
expreso y someto a su decisión, esto es, que se declare que el despido es ilegal e injustificado, se
declare la nulidad del despido y que por ello la demandada debe ser condenada a pagar por
concepto de indemnización y prestaciones legales, las siguientes: 1.- Remuneración por los 3
días de junio de 2025 por $107.500.- o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con
el mérito del proceso. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.075.000.- o
la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 3.-
Indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años por $4.300.000.- o la suma menor
o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 4.- Recargo legal del 50% según
lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Cédigo del Trabajo por $2.150.000.- o la suma
menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 5.- Feriado legal por los
períodos comprendidos entre el 01/04/2023 al 01/04/2024 y del 01/04/2024 al 01/04/2025 por
$1.505.000.- o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso.
6.- Feriado proporcionales por el periodo comprendido entre el 01/04/2025 al 03/06/2025 por
$125.417.- o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 7.-
Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. 8.- A título de Sanción
el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo
comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el
despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 52, 62 y 72 del Código del Trabajo, o
hasta la dictación de la sentencia. 9.- Todo con reajustes, intereses y costas. Solicita, en
definitiva. Por tanto: en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y dispuesto en el
Art. 446 y siguientes del Código del Trabajo. A SS., pido: se sirva por interpuesta demanda en
juicio ordinario en lo laboral, según lo dispuesto en el artículo 446 del Cédigo del Trabajo, por
despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Maria Jacqueline
Perez Donoso, empresaria, RUT N° 11.278.459-4, con domicilio en Trinidad Nº 503, comuna de
La Florida; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido de que fui objeto, es
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