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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-9249-2025, RUC: 25-4-0746436-5, demandante JUAN CARLOS REGIO ADRIAN, Ced. Ident. Venezuela: 5635159

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-9249-2025, RUC: 25-4-0746436-5, demandante JUAN CARLOS REGIO ADRIAN, Ced. Ident. Venezuela: 5635159, demandado BUILDERSMART SPA, RUT N° 77.463.501-7. REPRESENTANTE LEGAL: CHRISTOPHER IVAN RUIZ MORALES, RUT N° 13.566.203-8, por las acciones de despido indirecto. LOS HECHOS: 1. Que, a partir del 7 de marzo 2023, ingresé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del Art. 7º del Código del Trabajo; para la demandada, ya individualizada, actualmente como jefe de obras, según Contrato de Trabajo que acompaño a esta presentación. 2. Percibía una renta mensual promedio de $1.200.000, según promedio de las liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Este sueldo se componía de un descuento por el uso de una casa habitación, que mi jefe arrendó para mí. Esto porque a mí, por no tener documentos (liquidaciones, etc.) no me arrendaban, PERO EL PAGO DE LA RENTA DE ARRENDAMIENTO, LO PAGA LA EMPRESA Y ME LO DESCUENTA DE MI LIQUIDACION MENSUAL y, por tanto me paga el saldo en efectivo. 3.- En cuanto a mis servicios, consistían, en el cargo de Jefe de obra, en diversas construcciones, realizando todo tipo de trabajos relativos a la construcción, reparación y mantención de casas departamentos, locales, etc. Yo estaba a cargo de 4 trabajadores y mi jefe directo era don Christopher Ruiz, que es el dueño de la empresa. 4.- Que en estas circunstancias, comencé a sufrir una serie de abusos de parte de mi jefe, tales como los que menciono en la carta de auto despido y, además de conducir una camioneta Dongfen de doble cabina, esto lo hice muchas veces arriesgando detención PORQUE COMO EL SABE, YO NO DISPONGO DE LICENCIA DE CONDUCIR y si me detenían arriesgaba mucho y ADEMAS NO ESTABA DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE MI CONTRATO, POR LO QUE FINALMENTE ME NEGUE A SEGUIR CONDUCIENDO ESTA CAMIONETA en el desarrollo diario de mi trabajo, entonces los problemas y el acoso laboral, SE AGRAVARON Y SE HICIERON INSOPORTABLES. Era constantemente maltratado, por lo que en el mes de noviembre de este año decidí ir a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y A DENUNCIAR, y en ese lugar a sugerencia del funcionario procedí a estampar una Denuncia N°1986/2025. 5. que acompañare. Que, en esta denuncia reclamo los siguientes ítems: 5.1.- No entregar copia del contrato de trabajo, ni liquidaciones de sueldo (con lo que nunca podía saber el detalle de mis pagos y de mis descuentos). 5.2.- No llevar correctamente registro asistencia, ni pagar horas extras. Normalmente, por la naturaleza de mi trabajo, seguíamos trabajando después del término de mi jornada laboral Y ESAS HORAS EXTRAS SE ME ADEUDAN, HASTA EL DIA DE HOY, por lo que aprovecho de cobrarlas en esta presentación; 5.3.- No pagar íntegramente mis sueldos, EN LOS ULTIMOS DOS MESES ME DESCONTO, COMO DE COSTUMBRE LA RENTA MENSUAL DEL ARRIENDO DEL DEPARTAMENTO, PERO NO LA PAGO Y AHORA EL DUEÑO ARRENDADOR ME ESTA COBRANDO A MÍ ESTOS DOS MESES IMPAGOS y 5.4.- No pagar y/o declarar mis cotizaciones de Seguridad Social. A PESAR DE QUE TAMBIEN ME LAS DESCONTABA TODOS LOS MESES DE MI SUELDO, A RAZON DE $250.000. 6.- Que esta situación de abuso terminó por colmar mi paciencia ya que me sentí nuevamente burlado. Entonces fui a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y, en ese lugar el funcionario me explicó que podía autodespedirme por tratarse de incumplimientos graves, por lo que con fecha 14 de noviembre de 2025, procedí a poner término a mi contrato de trabajo por DESPIDO INDIRECTO, para lo cual envié carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto a mi ex empleador mediante correo certificado, notificándole que invocaba el término de la relación laboral. 7. Que, en estas cartas de despido, señalo los graves incumplimientos reclamados, que consisten en: -No pagar saldo sueldo mes de octubre y días de noviembre 2025; -No otorgar el trabajo convenido; -No entregar liquidaciones de sueldo: -No llevar registro asistencia, ni pagar horas extras; -pagar remuneración parcial o incorrectamente; y -No pagar y/o no declarar mis cotizaciones de Sitio Web: www.diarioficial.cl seguridad social. 8. Finalmente, hago presente a SS., que durante el trascurso de la relación laboral, QUE DURÓ 3 AÑOS, siempre registre un buen desempeño, cumpliendo en forma

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