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Ante este 2° Juzgado de Letras de Coronel, causa O-11-2025, RUC 25-4-0641629-4, se ha ordenado notificar por extracto lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: demanda por despido indirecto, nulidad del despido
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NOTIFICACIÓN
Ante este 2° Juzgado de Letras de Coronel, causa O-11-2025, RUC 25-4-0641629-4, se ha
ordenado notificar por extracto lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: demanda por despido
indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento de aplicación
general. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Medida cautelar que
indica. TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza. CUARTO OTROSÍ: Notificación electrónica.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha 27 de enero de 2025 comparece doña
YESAMARA DEL PILAR RETAMAL SÁNCHEZ, asesora en prevención de riesgos,
domiciliada en Los Gorriones N°140, comuna de Lota, quien interpone demanda laboral en
procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales, en contra de MONTAJE INDUSTRIAL RICARDO VILLAGRÁN
MELLA EIRL, RUT N°76.854.060-8, representada legalmente por don Ricardo Villagrán Mella
o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Pedro de Valdivia N°10, Población Villa Mora, Coronel; y en contra de CAMANCHACA
PESCA SUR S.A., representada legalmente por don Sebastián Alejandro Rivera Worner o quien
haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida
Carlos Prats N°80, Coronel, esta última en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, según
corresponda, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Expone que
con fecha 26 de septiembre de 2022 fue contratada por la demandada principal bajo vínculo de
subordinación y dependencia para desempeñarse como asesora en prevención de riesgos,
prestando servicios en régimen de subcontratación para la empresa CAMANCHACA PESCA
SUR S.A. Señala que el contrato fue escriturado con la misma fecha y que, conforme a anexo de
contrato de fecha 1 de marzo de 2023, adquirió carácter indefinido. Indica que su jornada de
trabajo se distribuía de lunes a viernes entre las 08:00 y las 17:00 horas y que su remuneración
mensual estaba compuesta por sueldo base de $600.000, bono de funcionalidad de $218.295,
gratificación mensual de $162.292, asignación de movilización de $31.800 y asignación de
colación de $60.000, ascendiendo la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo a la suma de $1.072.387. Refiere que sus funciones consistían en desempeñarse como
asesora en prevención de riesgos, encargándose de identificar, gestionar y prevenir riesgos
laborales, así como de desarrollar estrategias destinadas a minimizar dichos riesgos y reaccionar
frente a su eventual materialización. Señala que durante diciembre de 2022 tomó conocimiento
de su estado de embarazo, continuando normalmente con sus funciones hasta abril de 2023.
Agrega que posteriormente hizo uso de descanso prenatal hasta el 25 de agosto de 2023, fecha en
que nació su hija Trinidad Amelia Muñoz Retamal; luego de ello hizo uso de descanso postnatal
y permiso postnatal parental hasta el 9 de febrero de 2024. Expone que entre los meses de
febrero y julio de 2024 hizo uso de diversas licencias médicas, las que fueron tramitadas por su
empleador. Asimismo, indica que se encontraba amparada por fuero maternal hasta el 17 de
noviembre de 2024. Afirma que, al finalizar su última licencia médica y corresponderle
reintegrarse a sus funciones durante agosto de 2024, ello no fue posible debido a que su
empleador habría abandonado su domicilio laboral, sin proporcionarle trabajo efectivo,
incumpliendo con ello una obligación esencial derivada del contrato de trabajo. Sostiene que,
debido a dichos incumplimientos, con fecha 25 de octubre de 2024 puso término a la relación
laboral mediante la figura del despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del
Trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto
es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Termina
solicitando, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo
previsto en los artículos 7, 8, 9, 54, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 183 A y
siguientes, 423, 446 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, así como
las demás normas pertinentes que resulten aplicables; Solicito a US. se sirva tener por interpuesta
demanda laboral en procedimiento de aplicación general por DESPIDO INDIRECTO, Y
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