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25- Rit Ruc Laboral C-27-2026, 4-0734975-2, Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en Causa Laboral de Procedimiento Cumplimiento Caratulada “reyes/mantencion y Servicios Industriales Z&r Spa”,
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NOTIFICACIÓN
25-
RIT
RUC
laboral
C-27-2026,
4-0734975-2,
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento
cumplimiento
caratulada
“REYES/MANTENCION Y SERVICIOS INDUSTRIALES Z&R SpA”, ordenó notificar por
aviso la liquidación del crédito y requerir de pago a la demandada MANTENCION Y
SERVICIOS INDUSTRIALES Z&R SPA, representada legalmente por CARLOS ALBERTO
PÉREZ PÉREZ. Con fecha 13 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve en causa RIT O-156-2025,
que da origen a este cumplimiento: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con
fecha 19 de noviembre de 2025, comparece PAULA SOFIA REYES MONTERO, cédula de
identidad Nº 18.667.407-3, domiciliada en Avenida Ignacio Carrera Pinto nº342 de la comuna de
LlayLlay, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de MANTENCION Y
SERVICIOS INDUSTRIALES ZYR SpA, RUT Nº 77.259.844-0, giro de construcción,
legalmente representada por don Carlos Alberto Perez Perez, ambos domiciliados en Pasaje
Independencia Nº1898, Población 21 de mayo de la comuna de Llay-Llay y solidariamente
contra de CRISTALERIAS DE CHILE S.A., RUT 90.331.000-6, legalmente representada por
don Eduardo José Carvallo Infante, ambos domiciliados en El Porvenir Nº 626 de la comuna de
Llay Llay. Refiere que el 10 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada
principal, en aquel momento “MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN CARLOS ALBERTO
PÉREZ PÉREZ E.I.R.L.”, para cumplir las funciones de prevencionista, mediante la figura de
subcontratación para la demandada solidaria CRISTALERIAS DE CHILE S.A., en las
dependencias de esta última ubicada en El Porvenir Nº 626 de la comuna de Llay-Llay. Indica
que con fecha 30 de junio de 2023, firmó finiquito con su ex empleador, sin que se le pagaran las
indemnizaciones referentes al despido, ya que al día siguiente, es decir, el 1 de julio de 2023,
suscribieron un nuevo contrato de trabajo bajo las mismas condiciones que el contrato anterior,
por lo que la relación laboral fue continua e ininterrumpida desde el 10 de enero de 2022, no
existiendo la real voluntad por parte del demandado de poner término a la relación laboral que
los unía, pues continuó prestando servicio, careciendo tal finiquito de efecto liberatorio. Señala
que su jornada laboral era de lunes a viernes, mediante turnos rotativos y que su última
remuneración mensual, ascendía a $1.147.713. Expone que, en noviembre de 2023, tomó
conocimiento de su embarazo, por lo que prestó servicios hasta la primera quincena de marzo de
2024, para hacer uso de licencias médicas continuas y sin interrupción, incluidos sus permisos de
maternidad noviembre de 2024, ya que su hija nació el 27 de mayo de 2024. Explica que luego
de reintegrarse a sus funciones el 5 diciembre de 2024, nuevamente le otorgaron reposo médico
de manera continua hasta el domingo 31 de agosto de 2025, y cuando le informa a su ex
empleador que se reintegraría a contar del lunes 1 de septiembre de 2025, este le dijo que no era
necesario, ya que estaba despedida a contar del viernes 5 de septiembre de 2025, por necesidades
d de la empresa, según los fundamentos consignados en la carta de despido que le entregó
finalmente. Indica que atendido el no pago de las sumas ofrecidas en su misiva, el 9 de octubre
de 2025 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe,
comparendo de conciliación que se celebró el 22 de octubre de 2025, al cual la demandante no
pudo concurrir. Respecto de la carta misma, sólo consigna que “la decisión de la compañía en
orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, contar del 5 de septiembre de 2025.
Lo anterior se funde la causal de término de contrato establecida en el artículo 161 número uno
del código del trabajo esto es necesidad de la empresa, establecimiento, servicio, justificación,
racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio”, lo que califica de
vaga, genérica e imprecisa, sin detallar con precisión tal necesidad de la empresa, como lo exige
la ley para estos efectos. Según lo expuesto, pide se declare la solidaridad, o en subsidio, la
subsidiaridad con la demandada CRISTALERIAS DE CHILE S.A., la nulidad del despido, y
que, por lo tanto, se condene al pago de las cotizaciones y remuneraciones adeudadas desde el
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despido, esto es, desde el 5 de septiembre de 2025 hasta la fecha de su convalidación, declarar
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