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Riffo con Centro Médico y Dental Bacudo Spa” Demanda Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborale
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, Rit M-79-2025, caratulada “RIFFO CON
CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA” demanda Procedimiento Monitorio por
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales. Demandante:
CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, Los Alpes 046, comuna de Angol. Demandado:
CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA, empleador, representante legal don STEVEN
HUMBERTO BACUSOY DOMÍNGUEZ. Se señala que el 1 de noviembre de 2021 ingresó a
trabajar en calidad de asistente dental, siendo el término de la relación laboral el día 31 de marzo
de 2025, fecha en la cual fue despedido verbalmente, sin efectuar el pago íntegro de sus
cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. Solicita lo siguiente: I.- Que el despido se
declare nulo por no encontrarse enteradas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del
despido; II.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $
855.305.- por concepto de feriado legal del periodo desde el 01.11.2022 hasta el 31.03.2025
(50,25 días); 2.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su
convalidación, a razón de $ 638.295.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código
del Trabajo; 3.- Cotizaciones Previsionales (AFP y AFC) y de Salud (FONASA) adeudadas por
los periodos señalados en el acápite Cotizaciones de Seguridad Social, ordenando notificar a las
entidades correspondientes, para que procedan a su liquidación y cobro; 4.- O las sumas que el
tribunal estime fijar, más los intereses, reajustes y costas. Angol, dos de septiembre de dos mil
veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de autos: A LO PRINCIPAL Y
SEGUNDO OTROSÍ: Aténgase a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: A
sus antecedentes, correspondiendo incorporarlos los que sean prueba de la parte, en forma legal
en la oportunidad procesal correspondiente. AL TERCER OTROSÍ: En cuanto a la forma de
notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada,
todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse
personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema computacional
SITLA solo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada interviniente. En
cuanto a las actuaciones procesales, visto lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.886 y artículo
39 del Acta 71-2016, a través de la Oficina Judicial Virtual. AL CUARTO Y QUINTO
OTROSÍES: Téngase presente. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se
estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con
fecha 27 de agosto del año en curso por don CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, cédula
de identidad N° 19.719.528-2, desempleado, domiciliado en Los Alpes N° 046, comuna de
Angol, en contra de su exempleador, CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA, RUT
77.362.304-K, representada legalmente por don Steven Humberto Bacusoy Domínguez, cédula
de identidad N° 21.386.677-K, ambos con domicilio en Colipí N° 438, Angol, declarándose en
consecuencia: I.- Que, el despido es nulo por no encontrarse enteradas las cotizaciones de
seguridad social a la fecha del despido. II.- Que el demandado CENTRO MÉDICO Y DENTAL
BACUDO SpA, representado legalmente por don Steven Humberto Bacusoy Domínguez, deberá
pagar al demandante don CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, las siguientes sumas: a)
La suma de $855.305.- por concepto de feriado legal del periodo desde el 01.11.2022 hasta el
31.03.2025 (50,25 días); b) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su
convalidación, a razón de $638.295.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código
del Trabajo; c) Cotizaciones de seguridad social ante las instituciones y periodos que a
continuación se especifican: 1.- Cotizaciones de Salud: En FONASA, por los meses de diciembre
de 2022; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2023; enero a noviembre de 2024; febrero y marzo de 2025. 2.- Cotizaciones
Previsionales: En la AFP PLANVITAL, por los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y
diciembre de 2023; enero a noviembre de 2024; febrero y marzo de 2025. 3.- Cotizaciones
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TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE