Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Riffo con Centro Médico y Dental Bacudo Spa” Demanda Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborale

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, Rit M-79-2025, caratulada “RIFFO CON CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA” demanda Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales. Demandante: CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, Los Alpes 046, comuna de Angol. Demandado: CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA, empleador, representante legal don STEVEN HUMBERTO BACUSOY DOMÍNGUEZ. Se señala que el 1 de noviembre de 2021 ingresó a trabajar en calidad de asistente dental, siendo el término de la relación laboral el día 31 de marzo de 2025, fecha en la cual fue despedido verbalmente, sin efectuar el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. Solicita lo siguiente: I.- Que el despido se declare nulo por no encontrarse enteradas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido; II.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 855.305.- por concepto de feriado legal del periodo desde el 01.11.2022 hasta el 31.03.2025 (50,25 días); 2.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $ 638.295.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo; 3.- Cotizaciones Previsionales (AFP y AFC) y de Salud (FONASA) adeudadas por los periodos señalados en el acápite Cotizaciones de Seguridad Social, ordenando notificar a las entidades correspondientes, para que procedan a su liquidación y cobro; 4.- O las sumas que el tribunal estime fijar, más los intereses, reajustes y costas. Angol, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de autos: A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍ: Aténgase a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: A sus antecedentes, correspondiendo incorporarlos los que sean prueba de la parte, en forma legal en la oportunidad procesal correspondiente. AL TERCER OTROSÍ: En cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema computacional SITLA solo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada interviniente. En cuanto a las actuaciones procesales, visto lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, a través de la Oficina Judicial Virtual. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES: Téngase presente. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 27 de agosto del año en curso por don CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.719.528-2, desempleado, domiciliado en Los Alpes N° 046, comuna de Angol, en contra de su exempleador, CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA, RUT 77.362.304-K, representada legalmente por don Steven Humberto Bacusoy Domínguez, cédula de identidad N° 21.386.677-K, ambos con domicilio en Colipí N° 438, Angol, declarándose en consecuencia: I.- Que, el despido es nulo por no encontrarse enteradas las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. II.- Que el demandado CENTRO MÉDICO Y DENTAL BACUDO SpA, representado legalmente por don Steven Humberto Bacusoy Domínguez, deberá pagar al demandante don CRISTIAN ESTEBAN RIFFO GONZÁLEZ, las siguientes sumas: a) La suma de $855.305.- por concepto de feriado legal del periodo desde el 01.11.2022 hasta el 31.03.2025 (50,25 días); b) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $638.295.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo; c) Cotizaciones de seguridad social ante las instituciones y periodos que a continuación se especifican: 1.- Cotizaciones de Salud: En FONASA, por los meses de diciembre de 2022; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero a noviembre de 2024; febrero y marzo de 2025. 2.- Cotizaciones Previsionales: En la AFP PLANVITAL, por los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2023; enero a noviembre de 2024; febrero y marzo de 2025. 3.- Cotizaciones Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE