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28° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3912-2025. Procedimiento: Sumario Materia: Designador de Juez Partidor. Demandante: Marianela del Carmen Riquelme Sepúlveda, RUT 10.119.127-3. Domicilio: Av. Greci
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NOTIFICACIÓN
28° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3912-2025. Procedimiento: Sumario Materia:
Designador de Juez Partidor. Demandante: Marianela del Carmen Riquelme Sepúlveda, RUT
10.119.127-3. Domicilio: Av. Grecia N° 7374, Peñalolén. Abogado Patrocinante: Carolina
Noemí Leiva Gómez, RUT 12.856.139-0. Domicilio: Avenida Oriental N 6958, Peñalolén.
Abogado Patrocinante: Carmen Patricia Cumsille Valdés, RUT 6.306.119-0. Domicilio: Avenida
Oriental N 6958, Peñalolén, Demandado: Gabriel Andrés Valeria Garay, RUT 12.025.318-2.
Domicilio: Calle Los Cerezos 4570, Peñalolén. En lo Principal: Solicita Designación de Juez
Partidor; Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Privilegio de Pobreza; Tercer
Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. En lo Civil de Santiago. Marianela del Carmen Riquelme
Sepúlveda, dueña de casa, divorciada, cédula de identidad N° 10.119.127-3, domiciliado en
Avenida Grecia N° 7374, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente
digo: Que, por este acto, vengo a solicitar a S.S., el nombramiento de juez partidor debido a que
soy dueña de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento, recaídos sobre la propiedad
ubicada en calle Los Cerezos 4570, comuna de Peñalolén, rol de avalúo 009137-00117, Región
Metropolitana. I. Antecedentes de hecho. 1. Que con fecha 23 de junio de 1992, a las 9:00,
contraje matrimonio con don Gabriel Andrés Valeria Garay, demandado en autos, bajo el
régimen de sociedad conyugal, según consta en la inscripción N° 1356 del año 1992, de la
circunscripción del Registro Civil e Identificación. 2. Que con fecha 25 de mayo del año 2007,
don Gabriel Andrés Valeria Garay efectuó una compraventa con el Servicio de Vivienda y
Urbanización Metropolitano, protocolizada bajo el número 135 Repertorio N 4688 de la Notaría
de don Pablo Alberto González Caamaño, respecto de la propiedad ubicada en calle Los Cerezos
4570, comuna de Peñalolén, rol de avalúo 009137-00117, Región Metropolitana, que
corresponde al Lote N 16 de la manzana I, del Conjunto Habitacional Parcela Dieciocho, Disal
Dos, que deslinda al Norte con Pasaje La Tejedora, al Sur con lote número 15 de la manzana I, al
Oriente con parte del lote número 1 de la manzana I, y con parte del pasaje La Tejedora, al
Poniente, con calle Los Cerezos, según consta en inscripción a fojas 31792 del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, acompañada en autos, de fecha 5 de junio de 2007. 3. Que con fecha
23 de mayo de 2009, pacté con don Gabriel Andrés Valeria Garay la sustitución del régimen de
sociedad conyugal por el de Separación Total de Bienes, sin realizar mayores menciones
respecto de bienes particulares. 4. Que, por sentencia del 4 Juzgado de Familia de Santiago de
fecha 29 de julio de 2019 se declaró el divorcio del matrimonio entre esta parte y don Gabriel
Andrés Valeria Garay, siendo practicada la subinscripción en la partida de matrimonio el 3 de
octubre de 2019. 5. Que, a la fecha, don Gabriel Andrés Valeria Garay no ha accedido a realizar
una liquidación de la sociedad conyugal de común acuerdo. II. Fundamentos de derecho. 1. Que,
de acuerdo con el art culo 1764 N 5 del Código Civil la sociedad conyugal se disuelve por el
pacto de separación total de bienes y que, como señala el artículo 1723 del Código Civil, dicho
pacto no perjudicar, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto
del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo
consentimiento de los cónyuges. Razón por la cual puede determinarse, al no haberse realizado
una liquidación de la sociedad conyugal en otra oportunidad, existe actualmente un estado de
indivisión respecto de los bienes que componen la sociedad conyugal, entre los cuales se
encuentra el inmueble ubicado calle Los Cerezos 4570, comuna de Peñalolén, rol de avalúo
009137-00117, Región Metropolitana, pues aquel fue adquirido durante el periodo de vigencia
de la sociedad conyugal y pertenece dentro del haber social conforme al artículo 1725 N° 5 del
Código Civil. 2. Pese a los esfuerzos realizados en contactarme con el demandado, este no ha
accedido a realizar una liquidación de la sociedad conyugal de común acuerdo, y además ha
negado acceso en cualquier forma al inmueble compartido, que está siendo ocupado actualmente
por su hija. Debido a esto, es que no quiero permanecer en indivisión respecto de los bienes que
fueron adquiridos durante mi matrimonio y por ello, se hace necesario el nombramiento de un
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