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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-5094-2024, RUC: 24-4-0591437-5, demandante FELIPE IGNACIO RIVAS BENÍTEZ, cédula de identidad N° 17.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-5094-2024, RUC: 24-4-0591437-5, demandante FELIPE IGNACIO RIVAS
BENÍTEZ, cédula de identidad N° 17.728.585-4, demandados: 1.- SOCIEDAD DE SERVICIOS
Y ALIMENTOS IFOOD SpA, RUT N° 76.072.523-4, representada legalmente por don Jorge
Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1, y por doña Valeria Aravena Olivera, RUT N°
13.884.952-K; 2.- Asesorías Atalaya Limitada., RUT N° 76.207.535-0, representada legalmente
por don Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 3.- Las Dalias Alimentación SpA, RUT
legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT N°
N° 78.634.250-3, representada
10.085.109-1; 4.- Tecnología en Alimentos SpA, RUT N° 76.585.628-0, representada legalmente
por don Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 5.- Sociedad Inversiones Jorge Orellana
Limitada RUT N° 76.212.380-0, representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT
N° 10.085.109-1; 6.- Transportes Don Wash Limitada, RUT N° 76.605.820-5, representada
legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 7.- Integrados Fast Food SpA,
RUT N° 77.224.204-2, representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT N°
10.085.109-1; 8.- QD Food SpA, RUT N° 77.438.413-8, representada legalmente por don Jorge
Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 9.- CIE Alimentación SpA, RUT N° 77.263.561-3,
representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 10.- Centro de
Eventos Casa Espoz SpA, RUT N° 77.147.534-5, representada legalmente por don Jorge
Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109-1; 11.- Asesorías Profesioneales e Inversiones Las Quilas
Limitada, RUT N° 76.327.896-4, representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT
N° 10.085.109-1; 12.- Inversiones AIM SpA, RUT N° 77.363.598-6, del giro de su
denominación, representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, RUT N° 10.085.109- 1.-
Por las acciones de Cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y nulidad del despido.
Relación circunstanciada de los hechos. Inicio de la relación laboral: con fecha 5 de abril de
2021, suscribí contrato de trabajo con la demandada, vínculo que fue en carácter indefinido hasta
el 16 de mayo de 2024, fecha en la que puse término a la relación laboral por la causal
establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo. Naturaleza de los servicios prestados: de
acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo, los servicios que prestaba para la demandada eran
de Analista Control de Operaciones. Jornada de trabajo: mi jornada de trabajo, era una jornada
ordinaria de 45 horas semanales. Remuneración: mi remuneración ascendía a $1.100.422.-
mensuales líquidos Comunicación del término de los servicios: con fecha 16 de mayo de 2024,
puse término a la relación laboral, debido a reiterados incumplimientos esenciales al contrato de
trabajo por parte del empleador, específicamente, el no pago íntegro de remuneraciones y no
pago de cotizaciones previsionales, razón por la cual se remitió a la demandada la comunicación
respectiva, que señala: “de mi consideración: por medio de la presente y junto con saludarlos, les
comunico que con fecha 16 de mayo de 2024, he decidido poner término unilateralmente al
contrato de trabajo que mantenemos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código
del Trabajo, esto es autodespido, conforme a incumplimientos a las obligaciones que le impone
el contrato de trabajo y la ley laboral. He sido contratado con fecha 5 de abril del 2021, para
desempeñar las labores de Analista control de gestión, las cuales desarrollaba para mi empleador,
Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA, domiciliado en Calle Maulen N° 300, comuna de
Quilicura, Camino Punta Mocha N° 5155, comuna de Huechuraba y El Conquistador del Monte
N° 5132, comuna de Huechuraba. Es del caso señalar que la decisión de poner término a mi
contrato de trabajo por “despido indirecto”, radica en los siguientes hechos: 1. A la fecha ustedes
no han dado cumplimiento al pago de mis cotizaciones de seguridad social por concepto de
previsión y salud. Es así que ustedes me adeudan al día de hoy los siguientes conceptos: a) En lo
relativo al pago de mis cotizaciones por concepto de previsión AFP Habitat, el no pago de las
correspondientes al período entre el mes de mayo del 2023 hasta abril del 2024. b) En lo relativo
al pago de mis cotizaciones por concepto de salud Isapre Banmédica, el no pago de las
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