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RIVEROS CON GYMBULL SpA”; Ing.: 01/12/2025; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE LA EX
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-859-2025 Ruc 25-4-0738651-8;
caratulada “RIVEROS CON GYMBULL SpA”; Ing.: 01/12/2025; PROCEDIMIENTO:
Ordinario; MATERIA: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA
RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO; EN LO PRINCIPAL: Demanda de
Declaración de la existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o
improcedente, Coempleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER
OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER
OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación JUZGADO DE
LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA CONSTANZA ANAÍS RIVEROS PIRO, chilena,
soltera, desempleada, cédula de identidad nacional N° 21.583.786-6, domiciliado en Villa
Almendral, Pasaje Los Jacintos N° 584 Coltauco, a SS. con respeto digo: Que, por medio de este
acto vengo en deducir demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado,
indebido o improcedente, coempleador y cobro de prestaciones labores, en contra de GYMBULL
SpA, RUT: 77.831.324-3, representado legalmente por MIGUEL ALFREDO MALDONADO
OLMEDO, RUT: 19.264.563-8, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta
demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Arturo Pratt 534 , comuna de Coltauco y en contra de MIGUEL ALFREDO MALDONADO
OLMEDO, RUT: 19.264.563-8, desconozco profesión u oficio domiciliado en Arturo Pratt 534 ,
comuna de Coltauco, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL INICIO: 01 NOVIEMBRE DE 2023 CARGO: RECEPCIONISTA
REMUNERACIÓN: $ 379.746 1. Inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios y
vigencia del contrato: Con fecha 1 noviembre de 2023, comencé a prestar servicios bajo vínculo
de subordinación y dependencia para las demandadas de autos, sin embargo, no se me escrituró
un contrato de trabajo, lo que no afecta a la existencia de la relación laboral de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo, cuya naturaleza del contrato de trabajo era
indefinido. Al respecto, bajo una relación laboral oculta, las demandadas me apremiaban a emitir
boletas de honorarios, de forma mensual, por montos iguales, tal como se acreditará en la
oportunidad procesal pertinente. 2. Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de
trabajo: Que, me desempeñaba en calidad de “RECEPCIONISTA”, lo cual comprendía realizar
funciones como ingreso y registro de clientes, encargada de ventas, cuadratura de caja, entre
otros. En cuanto al lugar de prestación de servicios, me desempeñaba en Gimnasio GYMBULL,
ubicada en calle Arturo Pratt N° 534 , comuna de Coltauco , Región del Libertador Bernardo
O’Higgins. Respecto a la jornada de trabajo esta se desarrollaba de lunes a viernes de 16:00 a
22:00 hrs. 3. En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esa ascendía a la suma de
$379.000 mensuales, considerando el pago de las cotizaciones, que conforme a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de
indemnizaciones. Remuneraciones adeudadas: Cabe precisar SS. que la demandada me hizo
entrega de una carta de “terminación de servicios” en virtud de los servicios aparentes a
“honorarios” que prestaba para éste, la que puso término a los servicios a partir del 17 de julio de
2025. Sin embargo, la demandada de autos, no me proporcionó el trabajo convenido desde el día
27 de junio, ya que aparentemente había vendido una parte del Gimnasio y debíamos hacer retiro
inmediato del lugar, pero no pagó las remuneraciones desde esa fecha hasta el despido, por lo
tanto, se demandan en el apartado de peticiones concretas de este libelo las remuneraciones
adeudadas correspondiente a 3 días del mes de junio de 2025 por la suma de $37.975 y 17 días
del mes de julio de 2025 por la suma de $215.190.- 4. Suscripción del Finiquito: No existe hasta
la fecha suscripción de ningún finiquito debido a que mi empleador no se ha comunicado
conmigo , ni tampoco ha respondido a mis llamadas. 5. Informalidad Laboral: Es posible apreciar
de los antecedentes que la relación que me unía con la demandada era de naturaleza laboral, bajo
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dependencia y subordinación, conforme a lo siguiente: a) La obligación como trabajador de
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