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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-85-2026, caratulada “RODRÍGUEZ/SILDAN SEGURIDAD”. Leonardo Javier Rod
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiséis de
marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-85-2026, caratulada “RODRÍGUEZ/SILDAN
SEGURIDAD”. Leonardo Javier Rodríguez Osorio, chileno, cédula de
identidad Nº
15.399.766-7, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; respetuosamente digo: Que en
tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del
Código del Trabajo, en representación de LEONARDO JAVIER RODRÍGUEZ OSORIO,
chileno, cédula de identidad Nº 15.399.766-7, de mí mismo domicilio, interpongo demanda en
procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (art. 19 n° 1 CPR) y
cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa (1) SILDAN
SEGURIDAD SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don ADRIANA
IRIS SILVA ANTÚNEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en PASAJE 22 MED
NORTE N°3383, SECTOR BICENTENARIO, COMUNA DE TALCA, y en forma solidaria o
subsidiaria en contra de: (2) CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, de giro de su
denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMIREZ SALDIVIA,
ignoro estado civil y profesión, con domicilio en ANTONIO VARAS N° 216, OF. 903, DE LA
CIUDAD DE PUERTO MONTT. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (art. 19 n° 1 CPR), y
cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (1) SILDAN SEGURIDAD SPA, de giro
de su denominación, representada legalmente por don ADRIANA IRIS SILVA ANTÚNEZ,
ignoro estado civil y profesión, con domicilio en PASAJE 22 MED NORTE N°3383, SECTOR
BICENTENARIO, COMUNA DE TALCA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2)
CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente
por don JAIME DEMETRIO RAMIREZ SALDIVIA, ignoro estado civil y profesión, con
domicilio en ANTONIO VARAS N° 216, OF. 903, DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT,
acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS.
determine): 1. Que el empleador infringió, al momento de ejecutar el despido, el derecho
constitucional consagrado en el art. 19 nº1, referente al derecho a la integridad física y psíquica
de la persona, de la Constitución Política de la República en relación al art. 485 del Código del
Trabajo, por lo que existe una vulneración de las garantías constitucionales. 2. Que la tutela y
afectación del derecho a la integridad física y psíquica del denunciante, es con ocasión del
despido. 3. Que se establezca la PROHIBICIÓN PARA LA DENUNCIADA SILDAN
SEGURIDAD SPA y CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA DE CONTRATAR CON
ORGANISMOS DEL ESTADO DE CHILE POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios. 4. Que entre la demandada SILDAN SEGURIDAD SPA y
la demandada solidaria o subsidiaria CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, existió un
régimen de subcontratación, toda vez que los servicios del trabajador fueron prestados única y
exclusivamente en beneficio de la referida empresa, por lo que debe ser condenada de forma
solidaria o subsidiaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5. Que se
declare la sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones
que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y
cesantía del trabajador demandante y en definitiva se convalide el despido, mediante envío de
carta certificada. 6. Que se condene a las denunciadas al pago de las siguientes indemnizaciones
y prestaciones adeudadas: - Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última
remuneración mensual, o el recargo que SS. estime de justicia regular, conforme al artículo 489
inciso tercero del Código del Trabajo, ascendente a $12.186.108.- o la que el Tribunal determine.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.107.828.- - Feriado proporcional, del periodo
13.11.2025 al 27.02.2026, siendo 6.1 días corridos: $225.258.- - Remuneración mes de febrero
de 2026 (27 días): $810.000.- - Cotizaciones de seguridad social, previamente detalladas. 7. Más
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intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la
causa. Asimismo, EN SUBSIDIO, y ante el improbable evento que la demanda de procedimiento
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