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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-85-2026, caratulada “RODRÍGUEZ/SILDAN SEGURIDAD”. Leonardo Javier Rod

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, causa RIT T-85-2026, caratulada “RODRÍGUEZ/SILDAN SEGURIDAD”. Leonardo Javier Rodríguez Osorio, chileno, cédula de identidad Nº 15.399.766-7, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de LEONARDO JAVIER RODRÍGUEZ OSORIO, chileno, cédula de identidad Nº 15.399.766-7, de mí mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (art. 19 n° 1 CPR) y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa (1) SILDAN SEGURIDAD SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don ADRIANA IRIS SILVA ANTÚNEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en PASAJE 22 MED NORTE N°3383, SECTOR BICENTENARIO, COMUNA DE TALCA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMIREZ SALDIVIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en ANTONIO VARAS N° 216, OF. 903, DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (art. 19 n° 1 CPR), y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (1) SILDAN SEGURIDAD SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don ADRIANA IRIS SILVA ANTÚNEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en PASAJE 22 MED NORTE N°3383, SECTOR BICENTENARIO, COMUNA DE TALCA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, de giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMIREZ SALDIVIA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en ANTONIO VARAS N° 216, OF. 903, DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine): 1. Que el empleador infringió, al momento de ejecutar el despido, el derecho constitucional consagrado en el art. 19 nº1, referente al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, de la Constitución Política de la República en relación al art. 485 del Código del Trabajo, por lo que existe una vulneración de las garantías constitucionales. 2. Que la tutela y afectación del derecho a la integridad física y psíquica del denunciante, es con ocasión del despido. 3. Que se establezca la PROHIBICIÓN PARA LA DENUNCIADA SILDAN SEGURIDAD SPA y CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA DE CONTRATAR CON ORGANISMOS DEL ESTADO DE CHILE POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Que entre la demandada SILDAN SEGURIDAD SPA y la demandada solidaria o subsidiaria CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios del trabajador fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de la referida empresa, por lo que debe ser condenada de forma solidaria o subsidiaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5. Que se declare la sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador demandante y en definitiva se convalide el despido, mediante envío de carta certificada. 6. Que se condene a las denunciadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: - Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que SS. estime de justicia regular, conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, ascendente a $12.186.108.- o la que el Tribunal determine. - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.107.828.- - Feriado proporcional, del periodo 13.11.2025 al 27.02.2026, siendo 6.1 días corridos: $225.258.- - Remuneración mes de febrero de 2026 (27 días): $810.000.- - Cotizaciones de seguridad social, previamente detalladas. 7. Más Sitio Web: www.diarioficial.cl intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. Asimismo, EN SUBSIDIO, y ante el improbable evento que la demanda de procedimiento

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