Diario Oficial· publicaciones_judiciales
De de correo correo cédula nacional nacional identidad 15.696.069-1, 14.111.597-9, Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT O-18-2026, RUC 26-4-0750211-5, causa de procedimiento ordinario
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
de
de
correo
correo
cédula
nacional
nacional
identidad
15.696.069-1,
14.111.597-9,
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT O-18-2026, RUC 26-4-0750211-5,
causa de procedimiento ordinario laboral, caratulado “RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ CON
CONSTRUCTORA HURUE LTDA.”, con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis ordenó
notificar por aviso publicado en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional
a CONSTRUCTORA HURUE LIMITADA, RUT Nº 89.646.300-4, representada legalmente por
doña KEYLA PAULINA LEYTON CONTRERAS, RUT Nº 19.568.714-5, o por quien detente
las facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo, en adelante “la demandada
principal”, de la demanda interpuesta por don LUIS ENRIQUE PÉREZ CABELLO, Abogado,
cédula
electrónico
Nº
contacto@perezabogadoycia.com, y don PABLO ANDRÉS TRONCOSO HERNÁNDEZ,
Abogado,
electrónico
identidad Nº
ptroncosoh@hotmail.com, ambos en representación convencional según se acreditará en un
otrosí de esta presentación de doña NATALIA VALENTINA RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ,
chilena, Ingeniera Civil Ambiental, divorciada, cédula de identidad Nº 17.799.272-0, todos con
domicilio para estos efectos en calle Lynch Nº 531, Arica, quien de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, viene en deducir demanda despido indirecto
y cobro de prestaciones en contra de
la demandada principal; y solidariamente o
subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS (MOP), RUT 61.202.000-0, Región de Arica y Parinacota, representada
legalmente por su SEREMI doña Priscilla Diana Aguilera Caimanque, cédula de identidad Nº
15.595.040-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, en su calidad de empresa
mandante, ambos con domicilio en calle Prat Nº 305, ciudad de Arica, todo conforme a las
siguientes consideraciones que pasa a exponer: Con fecha 1 de octubre de 2023 inicia relación
laboral con la demandada principal de autos, la cual al momento del término de la misma tenía
vigencia indefinida. La labor que debía desempeñar era de "Coordinador Ambiental Territorial",
dichas labores las cumplió en la ciudad de Arica. Dichas labores consistían en realizar visitas
regulares a terreno a las obras que el empleador esté ejecutando. Durante toda la relación laboral
se desempeñó de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, en los periodos que
a continuación se indican: Desde el inicio de la relación laboral hasta el día 7 de noviembre de
2025 realizó funciones de Ingeniera Civil Ambiental en la empresa CONSTRUCTORA HURUE
LTDA., en virtud de contrato civil o comercial que tenía ésta con la demandada solidaria. Desde
el día 1 de octubre de 2023 hasta el término de la relación laboral realizó funciones de ingeniera
civil ambiental para obras solicitadas por la empresa mandante MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS (MOP) a través de la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE ARICA Y
PARINACOTA, en virtud de contrato civil o comercial que tenía ésta con la demandada
principal. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes
del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio "bajo su
cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria". En cuanto a
la remuneración, ascendía en promedio a la suma de $2.152.332.- mensuales. En tal sentido, la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden es de
$2.152.332.- Con fecha 7 de noviembre del año 2025, la demandante decidió poner término a su
contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a
las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su exempleador (Art. 160 Nº 7
del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en
dicha carta: A. Atrasos reiterados en los pagos de remuneraciones: Actualmente se le adeuda el
sueldo del mes de octubre 2025 en su totalidad. B. No pago de sus cotizaciones en AFP Capital,
julio 2025, agosto 2025, septiembre 2025, octubre 2025. C. No pago de cotizaciones de seguro
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)