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De de correo correo cédula nacional nacional identidad 15.696.069-1, 14.111.597-9, Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT O-18-2026, RUC 26-4-0750211-5, causa de procedimiento ordinario

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NOTIFICACIÓN de de correo correo cédula nacional nacional identidad 15.696.069-1, 14.111.597-9, Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT O-18-2026, RUC 26-4-0750211-5, causa de procedimiento ordinario laboral, caratulado “RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ CON CONSTRUCTORA HURUE LTDA.”, con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional a CONSTRUCTORA HURUE LIMITADA, RUT Nº 89.646.300-4, representada legalmente por doña KEYLA PAULINA LEYTON CONTRERAS, RUT Nº 19.568.714-5, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo, en adelante “la demandada principal”, de la demanda interpuesta por don LUIS ENRIQUE PÉREZ CABELLO, Abogado, cédula electrónico Nº contacto@perezabogadoycia.com, y don PABLO ANDRÉS TRONCOSO HERNÁNDEZ, Abogado, electrónico identidad Nº ptroncosoh@hotmail.com, ambos en representación convencional según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña NATALIA VALENTINA RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, chilena, Ingeniera Civil Ambiental, divorciada, cédula de identidad Nº 17.799.272-0, todos con domicilio para estos efectos en calle Lynch Nº 531, Arica, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, viene en deducir demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal; y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), RUT 61.202.000-0, Región de Arica y Parinacota, representada legalmente por su SEREMI doña Priscilla Diana Aguilera Caimanque, cédula de identidad Nº 15.595.040-4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en calle Prat Nº 305, ciudad de Arica, todo conforme a las siguientes consideraciones que pasa a exponer: Con fecha 1 de octubre de 2023 inicia relación laboral con la demandada principal de autos, la cual al momento del término de la misma tenía vigencia indefinida. La labor que debía desempeñar era de "Coordinador Ambiental Territorial", dichas labores las cumplió en la ciudad de Arica. Dichas labores consistían en realizar visitas regulares a terreno a las obras que el empleador esté ejecutando. Durante toda la relación laboral se desempeñó de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, en los periodos que a continuación se indican: Desde el inicio de la relación laboral hasta el día 7 de noviembre de 2025 realizó funciones de Ingeniera Civil Ambiental en la empresa CONSTRUCTORA HURUE LTDA., en virtud de contrato civil o comercial que tenía ésta con la demandada solidaria. Desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el término de la relación laboral realizó funciones de ingeniera civil ambiental para obras solicitadas por la empresa mandante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) a través de la DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE ARICA Y PARINACOTA, en virtud de contrato civil o comercial que tenía ésta con la demandada principal. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio "bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria". En cuanto a la remuneración, ascendía en promedio a la suma de $2.152.332.- mensuales. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden es de $2.152.332.- Con fecha 7 de noviembre del año 2025, la demandante decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su exempleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: A. Atrasos reiterados en los pagos de remuneraciones: Actualmente se le adeuda el sueldo del mes de octubre 2025 en su totalidad. B. No pago de sus cotizaciones en AFP Capital, julio 2025, agosto 2025, septiembre 2025, octubre 2025. C. No pago de cotizaciones de seguro Sitio Web: www.diarioficial.cl

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