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Las Cotizaciones de Seguridad Social del Periodo Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, Notifica Demanda por Publicación de Aviso: 21 de Diciembre de 2023 en Lo Principal: Demanda; Primer Otrosi:
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NOTIFICACIÓN
las cotizaciones de seguridad social del periodo
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 21
de diciembre de 2023 EN LO PRINCIPAL: Demanda; PRIMER OTROSI: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSI: Forma especial de notificación; TERCER OTROSI:
Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder. Comparece: IVONNE
RODRIGUEZ OROZCO, rut 11.755.505-4, con domicilio en avda. Ricardo Lyon N° 394, depto.
403, Providencia e interpone demanda, en Procedimiento Monitorio Laboral, accionando de
cobro de prestaciones, en contra de FLIGHT HOPE SPA, RUT 77.242.079-K, representada por
FELIPE MORA BRITO, rut 17.542.432-6, ambos con domicilio en avda. Panorámica N° 964,
La Serena; y conforme al artículos 183 A y B y siguientes del Código del Trabajo, contra UAV
LATAM CHILE SPA, RUT 77.569.023-2,
representada por MARIA FE QUIROS
FERNANDEZ, ambos con domicilio en avda. Nueva Costanera N° 3698, of. 605, Vitacura. Fue
contratada con fecha 11 de noviembre de 2022, como observador auxiliar de aeronaves tripulada
a distancia e inmediatamente en principio y luego como operador de aeronave tripulada a
distancia (dron) en antenas de telefonía de celular en las regiones metropolitana y quinta.
Contrato a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2022. Jornada: artículo 22 inc. 2 del Código del
Trabajo. Remuneración: $ 650.000 líquido. Afiliada a FONASA y A.F.P. PLANVITAL. Con
fecha 30 de noviembre de 2022 terminó el contrato sin que el empleador haya pagado la
remuneración pactada ni
trabajado.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1.-Remuneracion del periodo trabajado, esto es, desde el
11 de al 30 de noviembre de 2022, suma que asciende a $ 650.000.- 2.-Cotizaciones de seguridad
social (AFP, SALUD y CESANTIA) de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 11 al 30 de
noviembre de 2022, sobre la base de una remuneración bruta de $ 812.500.- 3) Intereses,
reajustes legales y las costas. POR TANTO, y conforme a los artículos 38, 41 y siguientes, 50,
63, 159 y siguientes, 162 y siguientes, 496 y siguientes, 183 A, B y siguientes, todos del Código
del Trabajo, solicita acoger la demanda, declarando la existencia de una relación laboral en los
términos ya señalados, un régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia
condenarlas, de manera solidaria o subsidiaria, según sea el caso, y a pagar todas y cada una de
las prestaciones indicadas. PRIMER OTROSI: Acompaña: Acta de Comparendo ante la
Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 01 de marzo de 2023, Contrato de trabajo de fecha
11 de noviembre de 2022 y Certificado de cotizaciones de salud (Fonasa) y AFP PLANVITAL
de
fecha 08 de marzo de 2023. SEGUNDO OTROSI: señala correo electrónico
alandsberger@gmail.com . TERCER OTROSI : Hace presente privilegio de pobreza. CUARTO
OTROSI: Designa como abogados patrocinantes y confiero poder a ALEX LANDSBERGER
VARELA, JAIME PIZARRO BURGOA, MARITZA CORTES CORTES, RODRIGO
NAVARRO ARQUEROS, GABRIEL GALLARDO VERDUGO, MARIA MONICA
GAJARDO GONZALEZ y HANS MILES VEGA, todos domiciliados en calle Los Carreras N°
856 , comuna de La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, veintidós de enero de dos mil
veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Teniendo presente lo informado, se provee demanda
ingresada con fecha 21 de diciembre de 2023, de acuerdo al siguiente tenor: A lo principal: Por
interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañados
los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide a la notificación por correo electrónico, con
excepción de aquellas resoluciones que deban notificarse por el Estado Diario. Al tercer otrosí:
Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y
poder conferido. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con el mérito de los antecedentes,
especialmente los instrumentos acompañados junto a la demanda y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 496 a 500 del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor,
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña
IVONNE RODRÍGUEZ OROZCO y, en consecuencia, se condena a la demandada FLIGHT
HOPE SPA, representada legalmente por don Felipe Mora Brito, y solidariamente a UAV
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LATAM CHILE SPA, representada legalmente por doña Maria Fe Quirós Fernández, al pago de
las siguientes prestaciones: a) A la suma de $650.000, por concepto de la remuneración del
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