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ROJAS CON AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “Akasa SpA, RUT N ° 76.495.04

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-18-2026, RUC 26-4- 0748523-7, caratulada ROJAS CON AKASA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “Akasa SpA, RUT N ° 76.495.040-2, representada legalmente por Álvaro Álvarez Jeraldo, C:I N° 9.829445-7”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Antofagasta, dos de enero de dos mil veintiséis. Conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo y considerando que de los antecedentes acompañados la parte demandante no compareció a instancia administrativa, se desprende que la presente demanda se debe substanciar bajo las normas del Procedimiento de Aplicación General y no bajo el Procedimiento de Monitorio como fue ingresada. Atendido lo anterior, practíquese nuevo ingreso de la presente demanda bajo las normas del procedimiento antes señalado, dentro de tercero día, conservando la fecha de ingreso de este, para todos los efectos. Cúmplase lo anterior por la Unidad de Servicios y Atención de Público del juzgado. Archívese la presente causa. RIT M-861-2025 RUC 25-4-0746952-9 En Antofagasta a dos de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. Noreen Moya Siares, abogada, actuando a nombre y en representación convencional de don JESÚS RAFAEL ROJAS CASTRO, técnico mecánico, ambas para estos efectos domiciliados en calle Latorre 2528 de esta ciudad, a US. con el debido respeto digo: Que vengo en deducir demanda por cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de mi representada, AKASA SpA., esta última, representada legalmente por don ÁLVARO ÁLVAREZ JERALDO, ambos con domicilio en calle Coquimbo Nº 977, comuna y ciudad de Antofagasta y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, para estos efectos representada por ÁLVARO YAÑEZ YAÑEZ o por quien al tiempo de presentación de la demanda la ejerza, ambos domiciliados en Avenida de la Minería Nº 501. Antofagasta, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expreso a continuación: I. Antecedentes de Hecho. a. Antecedentes de la relación laboral. Mi representado don JESUS RAFAEL ROJAS CASTRO el 2 de septiembre de 2025 suscribió con AKASA SpA un contrato de trabajo para desempeñarse como técnico mecánico en proyecto de la mandante y empresa principal Minera Escondida Limitada -4515359665- MONTAJE DE PANELES ELECTRICOS. (SERVICIO DUCTOS DE DESCARGA MOLINOS BOLAS LAGUNA SECA LÍNEA 2), de acuerdo a su contrato de trabajo. Contrato de Trabajo que fue celebrado con vigencia hasta el 8 de septiembre de 2025 y que de acuerdo a su cláusula décimo quinta el trabajador debía cumplir sus funciones para y en instalaciones de Minera Escondida. Así las cosas, y conforme lo pactado, la relación laboral con mi representado concluyó el 8 de septiembre de 2025, por vencimiento del plazo convenido y en dicho contexto mi mandante suscribió finiquito con Akasa SpA, obligándose esta última a pagar al trabajador la suma de $1.020.000.- cantidad que hasta la fecha, mi representado sigue sin percibir. En ese contexto, sin discutir la causal de término del contrato de trabajo, mi representada acciona para el cobro de las prestaciones a que tiene derecho, y que hasta la fecha se le adeudan, según da cuenta finiquito suscrito por ambas partes, que al efecto se acompaña y sumado a esto, la proporción de cotizaciones correspondiente a los días trabajados por mi mandante. b. Instancia administrativa. Al respecto, cabe hacer presente, que mi representado con el objeto de obtener el pago de las prestaciones laborales adeudadas, hizo uso de la instancia administrativa, sin resultado alguno, según consta en acta de fecha 26 de noviembre de 2025, a la cual no compareció la demandada a pesar de haber sido legalmente notificada. II. Antecedentes de derecho. En cuanto al derecho, estamos ante una demanda de cobro de prestaciones laborales, incluidas las cotizaciones previsionales, de desempleo y de salud, de que es titular mi representada y las cuales, hasta la fecha el empleador no ha cumplido debiendo hacer el respectivo reintegro, pago y copago ante los distintos organismos competentes, según corresponda, ya que, como ha señalado nuestra Excma. Corte Suprema, se trataría de un derecho fundamental, que corresponde sea restablecido Sitio Web: www.diarioficial.cl

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