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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis, causa RIT O-180-2026, caratulada “ROMERO/COMPAÑÍA DE PRESTAC”. Natalia Estefanía R
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciséis de
abril de dos mil veintiséis, causa RIT O-180-2026, caratulada “ROMERO/COMPAÑÍA DE
PRESTAC”. Natalia Estefanía Romero Valdivia, cédula nacional de identidad Nº 18.893.224-k,
con domicilio en Villa Bicentenario, Pasaje 5, caso Nº 204 de la comuna de San Clemente;
respetuosamente dice: por este acto en tiempo y forma, vengo en interponer demanda de despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Compañía de
Prestaciones Médicas Limitada, Rut 70.056.832-5, representada para efectos del artículo 4º del
Código del Trabajo por don Luis Felipe Vera Araya, cédula nacional de identidad Nº
15.359.822-3, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Irarrázabal 0141, oficina 12,
comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de
Mutual de Seguridad, Rut 70.285.100- 9, representada legalmente por don Felipe Bunster
Echeñique, gerente general, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida
Libertador Bernardo O’Higgins 194, comuna y ciudad de Santiago. La demandante solicita tener
por interpuesta demanda de despido improcedente y/o injustificado, nulidad del despido y cobro
de prestaciones en contra de mi ex empleador Compañía de Prestaciones Médicas Limitada, y de
manera solidaria o subsidiaria en contra de mutual de seguridad, en su carácter de empresa
principal, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola en definitiva en todas
sus partes, declarando que entre las empresas demandadas existe un régimen de subcontratación,
que el despido de fecha 10 de marzo de 2026 es improcedente y/o injustificado, condenar a las
demandadas de manera solidaria y/o subsidiaria si se dan los presupuestos legales para ello, a
pagar las siguientes prestaciones: a) Que los servicios prestados para la empresa Compañía de
Prestaciones Médicas Limitada fueron prestados en régimen de subcontratación para Mutual de
Seguridad. b) Que la responsabilidad de Mutual de Seguridad es de carácter solidario por no
haber hecho uso de los derechos que le franquea la Ley o en su defecto subsidiario si dan los
presupuestos para ello. c) Que la última remuneración asciende a la suma de $1.059.530 o la
suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho d) Se adeuda el pago de la suma de
$2.119.060 por concepto de indemnización por años de servicio (2 años) o la suma mayor o
menor que US. estime ajustada a derecho. e) Que se condene a la suma de $1.059.530 por
concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma mayor o menor que US. estime
ajustada a derecho. f) Que se condene al pago de la remuneración de febrero de 2026 por la suma
de $1.059.530, o la suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. g) Que condene al
pago de los días trabajados del mes de marzo de 2026 por la suma de $353.177 o la suma mayor
o menor que US. estime ajustada a derecho. h) Que se condene a la demandada al pago de 27,27
días hábiles y 10 días inhábiles de feriado legal y proporcional por la suma de $1.306.754 o la
suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. i) Que dado que el despido es
improcedente se condene al recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio por
la suma de $635.882, o la suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. j) Que
despido del día 10 de marzo de 2026 es nulo por existir deuda en materia previsional, y se
condene a ambas demandadas a tal declaración con las consecuencias de que de ello se genera, es
decir, al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se generen entre la fecha
del despido y la convalidación del mismo. k) Que se condene al pago de las cotizaciones de AFP
Modelo, Fonasa y AFC Chile de los periodos noviembre y diciembre de 2025, enero, febrero y
marzo de 2026. l) Que se condene a que dichas cantidades sean debidamente reajustadas y se
apliquen intereses. m) Que se conde a las demandas al pago de las costas de la causa. Todo lo
anterior por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo, indemnización por años de
servicio, remuneraciones del mes del mes de febrero y marzo de 2026, feriado legal y/o
proporcional, que el mismo despido fue nulo, y como consecuencia de ello, se condene al pago
de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se generen entre la fecha del despido y la
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