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Ingeniería Seguridad y Transporte”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada Ten
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-195-2025,
caratulada “RUIZ/SERVICIO DE INGENIERÍA SEGURIDAD Y TRANSPORTE”, se ha
ordenado notificar por avisos a la demandada TENGLO, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución
recaída en ella, que a continuación se detallan: MARÍA ALICIA RUIZ VILLARROEL, operaria
de aseo, chilena, domiciliada en Cancha Rayada N° 1260, Población Valle del Sol, comuna de
Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en
interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones
laborales, en contra de mi exempleador, SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y
TRANSPORTE TRANSCOM LTDA. (SERVICIOS AUSTRAL), persona jurídica del giro de
actividades de dotación de recursos humanos y otras actividades de limpieza de edificios e
instalaciones industriales, representada legalmente por don NICOLAS EDUARDO ARAYA
TOLEDO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Guillermo Lopetegui N° 42, comuna de Puerto Montt; y solidaria o
subsidiariamente, según corresponda, en contra de TENGLO S.A., persona jurídica del giro de
compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada legalmente por don
PATRICIO MARIO URIBE ANDRADE, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Illapel N° 10, piso 5, comuna de Puerto
Montt, a fin de que declare que mi despido ha sido indebido y se condene a las demandadas al
pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. EN CUANTO A LOS HECHOS
1.1 ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 de septiembre de 2023,
celebré contrato de trabajo con la demandada, SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y
TRANSPORTE TRANSCOM LTDA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios en el
cargo de operaria de aseo en dependencias del Mall Paseo Costanera de Puerto Montt, ubicado
en calle Illapel N° 10 de la comuna de Puerto Montt. Cabe indicar que mi prestación de servicios
se dio siempre presencialmente y en beneficio de las necesidades de limpieza y aseo del Mall
Paseo Costanera de Puerto Montt, cuyas instalaciones y dependencias corresponden a la
demandada TENGLO S.A. De este modo, entre SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD
Y TRANSPORTE TRANSCOM LTDA., mi exempleador y empresa contratista, y TENGLO
S.A., empresa principal mandante, existió un vínculo contractual en virtud del cual se realizó mi
prestación de servicios en beneficio de esta última. Por tanto, la relación laboral y la respectiva
prestación de servicios se realizaron, durante toda su vigencia, en régimen de subcontratación,
siendo aplicables de las disposiciones de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
En cuanto a mi jornada laboral, esta era de 45 horas semanales distribuidas en turnos de lunes a
domingo, con media hora de colación diaria. Lo anterior, de acuerdo al artículo 38 inciso
segundo y cuarto del Código del Trabajo según lo estipulado en mi contrato. En lo que respecta a
mi remuneración, esta se componía de los siguientes estipendios de conformidad a mi última
liquidación por 30 días trabajados, esto es, enero de 2025: Sueldo base por el monto de
$510.636.- Bono responsabilidad, por $40.000.- Asignación de colación, por $43.000.-
Asignación de movilización, por $40.000.- Por tanto, mi última remuneración mensual para
efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $633.636
(seiscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos). Por último, mi contratación era de
duración indefinida. 1.2 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 14 de febrero de 2025, fui despedida por las causales de los artículos 160 N° 1 letra c)
y 160 N° 7 del Código del Trabajo, éstas son, “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en
contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e
“incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. En cuanto
a los hechos en los cuales la demandada pretende justificar las causales invocadas, me permito
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