Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ingeniería Seguridad y Transporte”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada Ten

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-195-2025, caratulada “RUIZ/SERVICIO DE INGENIERÍA SEGURIDAD Y TRANSPORTE”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada TENGLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: MARÍA ALICIA RUIZ VILLARROEL, operaria de aseo, chilena, domiciliada en Cancha Rayada N° 1260, Población Valle del Sol, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador, SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LTDA. (SERVICIOS AUSTRAL), persona jurídica del giro de actividades de dotación de recursos humanos y otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada legalmente por don NICOLAS EDUARDO ARAYA TOLEDO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Guillermo Lopetegui N° 42, comuna de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de TENGLO S.A., persona jurídica del giro de compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada legalmente por don PATRICIO MARIO URIBE ANDRADE, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Illapel N° 10, piso 5, comuna de Puerto Montt, a fin de que declare que mi despido ha sido indebido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. EN CUANTO A LOS HECHOS 1.1 ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 de septiembre de 2023, celebré contrato de trabajo con la demandada, SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LTDA., en virtud del cual me obligué a prestar servicios en el cargo de operaria de aseo en dependencias del Mall Paseo Costanera de Puerto Montt, ubicado en calle Illapel N° 10 de la comuna de Puerto Montt. Cabe indicar que mi prestación de servicios se dio siempre presencialmente y en beneficio de las necesidades de limpieza y aseo del Mall Paseo Costanera de Puerto Montt, cuyas instalaciones y dependencias corresponden a la demandada TENGLO S.A. De este modo, entre SERVICIOS DE INGENIERÍA, SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LTDA., mi exempleador y empresa contratista, y TENGLO S.A., empresa principal mandante, existió un vínculo contractual en virtud del cual se realizó mi prestación de servicios en beneficio de esta última. Por tanto, la relación laboral y la respectiva prestación de servicios se realizaron, durante toda su vigencia, en régimen de subcontratación, siendo aplicables de las disposiciones de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a mi jornada laboral, esta era de 45 horas semanales distribuidas en turnos de lunes a domingo, con media hora de colación diaria. Lo anterior, de acuerdo al artículo 38 inciso segundo y cuarto del Código del Trabajo según lo estipulado en mi contrato. En lo que respecta a mi remuneración, esta se componía de los siguientes estipendios de conformidad a mi última liquidación por 30 días trabajados, esto es, enero de 2025: Sueldo base por el monto de $510.636.- Bono responsabilidad, por $40.000.- Asignación de colación, por $43.000.- Asignación de movilización, por $40.000.- Por tanto, mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $633.636 (seiscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos). Por último, mi contratación era de duración indefinida. 1.2 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 14 de febrero de 2025, fui despedida por las causales de los artículos 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, éstas son, “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. En cuanto a los hechos en los cuales la demandada pretende justificar las causales invocadas, me permito Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)