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Y Demandada: Construcción Inostroza. Rut: Demanda: Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. Demandante: Ghissel Karina Salamanca Cast

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NOTIFICACIÓN Y DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN INOSTROZA. RUT: DEMANDA: PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: GHISSEL KARINA SALAMANCA CASTILLO. RUT: 19.050.949-4. DOMICILIO: LAGO RANCO 1740, VILLA JUAN PABLO, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA ANDREA SEGURA 12.131.392-8. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7. DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, ESQUINA LYNCH, LOS ÁNGELES. EMAIL: SERVICIOS ODLBIBIO@GMAIL.COM INDUSTRIALES J&V PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L. RUT: 76.555.298-2. DOMICILIO: PUERTO MONTT 1521, LOS ÁNGELES. REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ. RUT: 10.971.400-3. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; CUARTO OTROSÍ: COMPARECENCIA REMOTA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S. J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES GHISSEL KARINA SALAMANCA CASTILLO, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad número 19.050.949-4, domiciliada en Lago Ranco número 1740, Villa Juan Pablo, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, a S.S. respetuosamente digo: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de mi ex empleadora, la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES J Y V PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L., R.U.T. Nº 76.555.298-2, representada legalmente por don PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ, cédula nacional de identidad número 10.971.400-3, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Montt 1521, Los Ángeles, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS 1. DEL INICIO Y NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 01 de diciembre de 2021, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES J Y V PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L. Mi desempeño profesional se dio en el cargo de Prevencionista de Riesgos, cumpliendo funciones críticas para la seguridad y salud ocupacional en las faenas y dependencias de la demandada. La relación laboral se pactó bajo contrato de plazo indefinido. 2. DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Se convino una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a la contraprestación económica, el contrato de trabajo establece una remuneración mensual bruta de $800.000 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a lo constatado en la inspección del trabajo. dicha cifra se desprende de la sumatoria del sueldo base, más la gratificación legal que, según la cláusula quinta del contrato, se pactó con pago mensual y las liquidaciones de sueldo de octubre 2023, febrero y marzo de 2024. Al ser todos estos estipendios de carácter permanente, mensuales y no eventuales, integran el concepto de "última remuneración mensual" para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales reclamadas. Durante la vigencia del contrato, cumplí con absoluta diligencia y profesionalismo mis labores, sin registro alguno de amonestaciones o sanciones en mi hoja de vida laboral. 3. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A partir del mes de julio de 2025, la demandada alteró unilateralmente la normalidad del contrato, incurriendo en un cese total y arbitrario del pago de mis remuneraciones. Esta situación se prolongó de manera ininterrumpida durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y la fracción correspondiente a noviembre de 2025. Esta omisión constituyó una infracción grave a la esencia misma del contrato de trabajo, vulnerando mi derecho fundamental a la subsistencia y a Sitio Web: www.diarioficial.cl la justa retribución por servicios efectivamente prestados, sumiéndose en una situación de precariedad económica absoluta. 4. DEL INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL De forma concomitante al impago de salarios, la demandada abandonó su deber legal de declarar y enterar mis cotizaciones de seguridad social (AFP), salud (FONASA) y seguro de cesantía (AFC). Este incumplimiento constituye una conducta sistémica

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