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Y Demandada: Construcción Inostroza. Rut: Demanda: Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. Demandante: Ghissel Karina Salamanca Cast
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NOTIFICACIÓN
Y
DEMANDADA:
CONSTRUCCIÓN
INOSTROZA. RUT:
DEMANDA: PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE:
GHISSEL KARINA SALAMANCA CASTILLO. RUT: 19.050.949-4. DOMICILIO: LAGO
RANCO 1740, VILLA JUAN PABLO, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE:
CLAUDIA ANDREA SEGURA
12.131.392-8. ABOGADO
PATROCINANTE: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7.
DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, ESQUINA LYNCH, LOS ÁNGELES. EMAIL:
SERVICIOS
ODLBIBIO@GMAIL.COM
INDUSTRIALES J&V PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L. RUT: 76.555.298-2.
DOMICILIO: PUERTO MONTT 1521, LOS ÁNGELES. REPRESENTANTE LEGAL:
PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ. RUT: 10.971.400-3. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA
DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ:
FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; CUARTO
OTROSÍ: COMPARECENCIA REMOTA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S. J.
DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES GHISSEL KARINA SALAMANCA
CASTILLO, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad número 19.050.949-4,
domiciliada en Lago Ranco número 1740, Villa Juan Pablo, comuna de Los Ángeles, región del
Biobío, a S.S. respetuosamente digo: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 162,
163, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda en
Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y
nulidad del despido, en contra de mi ex empleadora, la empresa CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS INDUSTRIALES J Y V PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L., R.U.T. Nº
76.555.298-2, representada legalmente por don PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ, cédula
nacional de identidad número 10.971.400-3, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto
Montt 1521, Los Ángeles, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer: I. LOS HECHOS 1. DEL INICIO Y NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL
Con fecha 01 de diciembre de 2021, comencé a prestar servicios bajo subordinación y
dependencia para la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES J Y V
PEDRO SALVADOR MARÍN SÁEZ E.I.R.L. Mi desempeño profesional se dio en el cargo de
Prevencionista de Riesgos, cumpliendo funciones críticas para la seguridad y salud ocupacional
en las faenas y dependencias de la demandada. La relación laboral se pactó bajo contrato de
plazo indefinido. 2. DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Se convino una jornada de
trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a la contraprestación
económica, el contrato de trabajo establece una remuneración mensual bruta de $800.000 para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a lo constatado en
la inspección del trabajo. dicha cifra se desprende de la sumatoria del sueldo base, más la
gratificación legal que, según la cláusula quinta del contrato, se pactó con pago mensual y las
liquidaciones de sueldo de octubre 2023, febrero y marzo de 2024. Al ser todos estos estipendios
de carácter permanente, mensuales y no eventuales, integran el concepto de "última
remuneración mensual" para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales
reclamadas. Durante la vigencia del contrato, cumplí con absoluta diligencia y profesionalismo
mis labores, sin registro alguno de amonestaciones o sanciones en mi hoja de vida laboral. 3.
DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A partir
del mes de julio de 2025, la demandada alteró unilateralmente la normalidad del contrato,
incurriendo en un cese total y arbitrario del pago de mis remuneraciones. Esta situación se
prolongó de manera ininterrumpida durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y la
fracción correspondiente a noviembre de 2025. Esta omisión constituyó una infracción grave a la
esencia misma del contrato de trabajo, vulnerando mi derecho fundamental a la subsistencia y a
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la justa retribución por servicios efectivamente prestados, sumiéndose en una situación de
precariedad económica absoluta. 4. DEL
INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL De forma concomitante al impago de salarios, la demandada abandonó
su deber legal de declarar y enterar mis cotizaciones de seguridad social (AFP), salud
(FONASA) y seguro de cesantía (AFC). Este incumplimiento constituye una conducta sistémica
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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CONSTRUCCIÓN