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Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1118-2025, RUC: 25-2-5886886-5, caratulada Salas/Paredes por demanda de alimentos y cuidado personal, por resolución de fecha 25 de junio de 2026, se ha

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1118-2025, RUC: 25-2-5886886-5, caratulada Salas/Paredes por demanda de alimentos y cuidado personal, por resolución de fecha 25 de junio de 2026, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procedimiento Civil, la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, Demanda: A doña Viviana del Carmen Paredes Canales, RUT: 14.493.082-7, último domicilio registrado corresponde al ubicado en Sector Callejones del Río S/N, Nancagua, demanda de alimentos y cuidado personal ingresada en este Tribunal el 12 de noviembre de 2025, interpuesta por doña Camila Alejandra Salas Paredes, RUT: 19.239.227-6. Proveído: En San Fernando, con la fecha señalada en la firma, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Como se pide, se otorga el cuidado personal provisorio de la niña; Emilia Paola Salas Paredes, RUT: 24.378.125-6, a su hermana Camila Alejandra Salas Paredes, RUT: 19.239.227-6, hasta la fecha de la audiencia programada en autos. Al segundo otrosí: Alimentos provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 relación a los artículos 3° e inciso segundo del artículo 6°, todos de la Ley N° 14.908, modificado por la ley 20.152 y ley 21.484, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, se fija como alimentos provisorios a favor de Emilia Paola Salas Paredes, RUT: 24.378.125-6, que para efectos de cumplir con la ley 21.389, se señala que equivale a 3,63451 UTM, monto que asciende actualmente a la suma de $211.000. (doscientos once mil pesos), que la demandada doña Viviana del Carmen Paredes Canales, RUT: 14.493.082-7, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que el Tribunal ordenara apertura por interconexión con el Banco Estado a nombre de la demandante doña Camila Alejandra Salas Paredes, RUT: 19.239.227-6. Al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Al quinto otrosí: Téngase por acompañados. Incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva. Al sexto y séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio, poder y forma de notificación, sólo respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el estado diario. Número de cuenta: Titular: Camila Alejandra Salas Paredes RUT: 19.239.227-6 N° de cuenta: 42160566935 Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorro Banco Estado. Resolución folio 21 San Fernando, dos de enero de dos mil veintiséis. Se otorga el cuidado personal provisorio de la niña Emilia Paola Salas Paredes, Run: 24.378.125-6 a su hermana doña Camila Alejandra Salas Paredes, Run: 19.239.227-6, medida que tendrá como duración de forma indefinida mientras se resuelva la presente causa. Se hace presente que este cuidado personal provisorio, le permite al cuidador realizar todo trámite a nombre de la niña, en cualquier institución pública o privada. Se autoriza a doña Camila Alejandra Salas Paredes del retiro de la Cédula de Identidad de su hermana Emilia Paola Salas Paredes ante oficina del Registro Civil correspondiente. Resolución folio 51: San Fernando, veinticinco de junio de dos mil veintiséis A lo principal: Como se pide, confecciónese el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del Tribunal. Vistos: Se fija audiencia preparatoria para el día 20 de agosto de 2026 a las 09:30 horas en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968. Se sugiere que las partes concurran al tribunal con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar la acreditación y validación de la identidad de los participantes. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá como falta de interés en el litigio y la

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