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Por resolución de fecha 05 de junio de 2026 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-126-2023, RUC 23-4-0526541-9, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada con fec
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 05 de junio de 2026 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio,
en causa RIT M-126-2023, RUC 23-4-0526541-9, se ha ordenado notificar por avisos la
demanda presentada con fecha de octubre de 2023 y su proveído: HÉCTOR ANÍBAL
SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, maestro gásfiter, domiciliado en Libertad N°2043, block 1,
departamento 104, condominio Manzo Velasco, comuna de Melipilla, a S.S. respetuosamente
digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento
Monitorio por Despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador
ANFRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación,
representada legalmente por ANGÉLICA SOLEDAD SALDIVIA ADASME, ignoro profesión u
oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del
Código del Trabajo, con domicilio ubicado en calle Los Espinos N°086, comuna de Puente Alto
y en Callejón Las Rosas, lote A-3, parcela N°14, comuna de Paine, ambos domicilios
pertenecientes a la Región Metropolitana de Santiago; como asimismo en contra de
CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA, del giro de su denominación, representada
legalmente por ALFONSO EDUARDO MORALES MEDINA, ignoro profesión u oficio, o por
quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Reñaca Norte N°25, oficina 1011, comuna de
Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO, representada legalmente por RODRIGO
URIBE BARAHONA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para
estos efectos en Bellavista N° 120, Valparaíso, Región de Valparaíso; y en contra de estas
últimas, en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener
lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones
señaladas, basándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación
laboral: Con fecha 05 de junio de 2023, fui contratado por el demandado bajo vínculo de
subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo
a plazo hasta el 31 de junio de 2023. Luego, el 01 de julio de 2023, las partes suscribimos anexo
de contrato de trabajo, cuya cláusula primera establece que se extiende el plazo de vigencia
quedando hasta el término de faena "Instalación Moldaje Sobrecimiento M5". 2.- En cuanto a las
funciones para las que fui contratado: Fui contratado para realizar labores de gásfiter, labores que
desempeñé en obra denominada "CONSTRUCCIÓN COMITÉ HABITACIONAL PADRE
ANDRÉS", ubicada en Avenida Las Salinas N°105, comuna de El Tabo. Conforme a lo
señalado, mi ex empleador prestaba servicios en la construcción de complejo de viviendas
sociales, obra encomendada por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN
DE VALPARAÍSO a CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA, quien a su vez subcontrata la
ejecución de algunas obras con la empresa ANFRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
LIMITADA, demandada principal en estos autos. De esta manera presté servicios bajo un
régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo: Ésta se distribuía de
lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. 4.- En cuanto a la
remuneración pactada: Mi remuneración ascendía a la suma de $951.250.-, suma que
corresponde al promedio de las remuneraciones de los meses de junio ($831.750), julio
($1.031.500) y agosto ($990.500). A la fecha de mi despido se me adeudan las siguientes
prestaciones: Feriado proporcional: cuya suma asciende a $168.106.- ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 31 de agosto de 2023, mi ex empleador me hace
entrega comunicación escrita en la que señala que dejaba de pertenecer a la empresa a partir del
01 de septiembre de 2023, invocando el artículo 159, N°5 del Código del Trabajo, es decir,
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conclusión del trabajo que dio origen al contrato, esto es, por "el término de faenas de instalación
de moldaje sobrecimiento manzana N°5 de la obra". Es del caso que a la fecha de mi despido la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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