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Por resolución de fecha 05 de junio de 2026 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-126-2023, RUC 23-4-0526541-9, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada con fec

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 05 de junio de 2026 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT M-126-2023, RUC 23-4-0526541-9, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada con fecha de octubre de 2023 y su proveído: HÉCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, maestro gásfiter, domiciliado en Libertad N°2043, block 1, departamento 104, condominio Manzo Velasco, comuna de Melipilla, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento Monitorio por Despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador ANFRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por ANGÉLICA SOLEDAD SALDIVIA ADASME, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio ubicado en calle Los Espinos N°086, comuna de Puente Alto y en Callejón Las Rosas, lote A-3, parcela N°14, comuna de Paine, ambos domicilios pertenecientes a la Región Metropolitana de Santiago; como asimismo en contra de CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por ALFONSO EDUARDO MORALES MEDINA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Reñaca Norte N°25, oficina 1011, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO, representada legalmente por RODRIGO URIBE BARAHONA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Bellavista N° 120, Valparaíso, Región de Valparaíso; y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones señaladas, basándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral: Con fecha 05 de junio de 2023, fui contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo a plazo hasta el 31 de junio de 2023. Luego, el 01 de julio de 2023, las partes suscribimos anexo de contrato de trabajo, cuya cláusula primera establece que se extiende el plazo de vigencia quedando hasta el término de faena "Instalación Moldaje Sobrecimiento M5". 2.- En cuanto a las funciones para las que fui contratado: Fui contratado para realizar labores de gásfiter, labores que desempeñé en obra denominada "CONSTRUCCIÓN COMITÉ HABITACIONAL PADRE ANDRÉS", ubicada en Avenida Las Salinas N°105, comuna de El Tabo. Conforme a lo señalado, mi ex empleador prestaba servicios en la construcción de complejo de viviendas sociales, obra encomendada por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO a CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA, quien a su vez subcontrata la ejecución de algunas obras con la empresa ANFRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, demandada principal en estos autos. De esta manera presté servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo: Ésta se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación. 4.- En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración ascendía a la suma de $951.250.-, suma que corresponde al promedio de las remuneraciones de los meses de junio ($831.750), julio ($1.031.500) y agosto ($990.500). A la fecha de mi despido se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado proporcional: cuya suma asciende a $168.106.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 31 de agosto de 2023, mi ex empleador me hace entrega comunicación escrita en la que señala que dejaba de pertenecer a la empresa a partir del 01 de septiembre de 2023, invocando el artículo 159, N°5 del Código del Trabajo, es decir, Sitio Web: www.diarioficial.cl conclusión del trabajo que dio origen al contrato, esto es, por "el término de faenas de instalación de moldaje sobrecimiento manzana N°5 de la obra". Es del caso que a la fecha de mi despido la

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