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Ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17º piso, en autos Rol C-1166-2025, caratulado “Scotiabank Chile con Castro” se ordenó notificar por avisos a Cyndi Elisa Castro Tobar,

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NOTIFICACIÓN Ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17º piso, en autos Rol C-1166-2025, caratulado “Scotiabank Chile con Castro” se ordenó notificar por avisos a Cyndi Elisa Castro Tobar, RUT 16.803.075-4, lo siguiente: En folio 1 comparece: Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6º piso, oficina H de Santiago, correo electrónico notificaciones@calleycia.cl, como mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego Masola, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2710, torre A, comuna de Las Condes. Según consta de la escritura pública de fecha 16 de mayo de 2022, celebrada la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Scotiabank Chile otorgó a doña Cyndi Elisa Castro Tobar, enfermera, domiciliada en calle Santa Bárbara N° 01224, Conjunto Habitacional Barrio Los Castaños VII, Etapa Dos A, comuna de Maipú, Región Metropolitana, un préstamo por 3.232 Unidades de Fomento, cantidad respecto de la cual, la parte deudora se dio por recibida a su entera satisfacción. Doña Cyndi Elisa Castro Tobar, ya individualizada, conforme lo estipulado en la cláusula octava de la referida escritura, se obligó a pagar a Scotiabank Chile, la expresada cantidad de 3.232 Unidades de Fomento, en 360 cuotas mensuales y sucesivas de capital e intereses, con vencimiento el primero de ellos el día 10 de julio de 2022 y los restantes los días 10 de cada mes. La tasa de interés del mutuo se encuentra pactada en la cláusula novena del instrumento antes señalado. Se estipuló en la cláusula vigésima, letra g) de la escritura señalada, que si la parte deudora dejare de pagar integra y oportunamente cualquier obligación que mantenga para con el banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según corresponda, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, como son aquellas representadas por los pagarés a la vista impagos que más adelante se individualizan se haría exigible anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo y/o declarar terminado el mencionado contrato y caducados todos los plazos que el deudor tuviere, procediendo a su cobro, sin perjuicio de sus derechos como acreedor. Actualmente, la deudora, respecto del mutuo antes referido, se encuentra con sus cuotas pagadas hasta el mes de enero de 2025, (cuota 31), por lo que mantiene un saldo adeudado de 3.091,4516 Unidades de Fomento, conforme al Cronograma de plan de Pagos acompañado en un otrosí de esta demanda (desarrollado tanto en pesos como en unidades de fomento). Dicha suma equivale en moneda corriente nacional a $118.724.849.-, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para el día 23 de enero de 2025 y que fuera de $38.404,24. Mi representado es dueño de tres pagarés que acompaño adeudados también por doña Cyndi Elisa Castro Tobar. La individualización de los documentos es la siguiente: 1) Pagaré a la orden N° 710132322586, suscrito originalmente por la suma de $27.572.486.-, con una tasa de interés del 1,0700% mensual, cuyo pago se pactó en 68 cuotas de capital e intereses, iguales, mensuales, y sucesivas $586.327.- con vencimiento la primera de las cuotas el día 11 de octubre 2022 y las otras los días 11 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Este pagaré se encuentra al día en el servicio de su deuda hasta el mes de enero de 2025, estando reducido a esa fecha a la cantidad de $19.557.658.-, conforme al Cronograma Plan de Pagos que se acompaña a la demanda. El documento fue suscrito con fecha 19 de julio de 2022 y firmado por don Juan Cortés Pizarro, en su calidad de apoderado de Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación del deudor según se acreditará y según mandato otorgado por este último en el contrato que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Hasta esta fecha, el documento no ha sido pagado por la parte deudora. En el mismo pagaré se estipula que el banco quedaba facultado para para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, si cualquiera de los obligados al pago del pagaré, cesare en el pago de cualquier obligación contraída con el banco, como en la especie ocurre de acuerdo a los pagarés a la vista que se individualizan a continuación; 2) Pagaré a la Vista N° 600217035450 por un capital ascendente a $4.365.805.-; y 3) Pagaré a la Vista N° 71045163882 por un capital ascendente a $490.794.- Ambos pagarés a la

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