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Por resolución de fecha 24 de junio de 2026, dictada en causa Rol C-6331- 2025, caratulada “Scotiabank Chile con Escudero” del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar por avisos de con

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 24 de junio de 2026, dictada en causa Rol C-6331- 2025, caratulada “Scotiabank Chile con Escudero” del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar por avisos de conformidad dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de autos y su proveído respecto del demandado doña Fabiola Carolina Escudero Penacho. El texto de la resolución indicada es el siguiente: Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis Proveyendo presentación del folio 78: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, los oficios recibidos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos la demanda de autos y su proveído respecto de la demandada doña Fabiola Carolina Escudero Penacho, RUT 9.389.310-7, debiendo practicarse mediante tres avisos extractados por el Secretario del Tribunal en el diario el Sur de esta ciudad, sin perjuicio del que debe practicarse en el Diario Oficial de la República de Chile. Para los efectos de practicar el requerimiento de pago, se cita al deudor al quinto día hábil después de la última notificación, a las 09:30 horas, y si ese día recayere en sábado, a la del día hábil siguiente a la hora señalada, para que concurra a la Secretaría de este Tercer Juzgado Civil de Concepción, ubicado en calle Barros Arana Nº 1098, piso 10, oficina 1006, Edificio Torre del Centro, Concepción, bajo apercibimiento de procederse al o respectivo requerimiento de pago en rebeldía. Debiendo la parte ejecutante solicitar el anuncio respectivo en secretaria del tribunal. Demanda: En lo Principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: Bienes para el embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí: Exhorto; Cuarto Otrosí: Se tenga presente sucesión legal; Quinto Otrosí: Se tenga presente. S.J.L. Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl en representación convencional del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 396, a US. digo: I.- Que, mi representado Scotiabank Chile, ya individualizado, es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra de doña Fabiola Carolina Escudero Penacho, empleada, domiciliada en Colina, Región Metropolitana, pasaje Faldeos Norte Nº 10.384, del loteo denominado Portezuelo II y en Colina, Lote 50, Tercera Etapa, Polo Manquehue Chicureo, Región Metropolitana. II. Estos son: 1.- Crédito contenido en escritura pública de fecha 27 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, actualmente sucedido legalmente por el Scotiabank Chile, dio en mutuo a doña Fabiola Carolina Escudero Penacho, ya individualizada, la cantidad de 4.800 Unidades de Fomento, equivalentes a $ 109.476.192, por el valor de la unidad de fomento al día 5 de febrero del 2013, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción. Se pactó que el capital devengaría un interés del 0,38499 % mensual. El deudor se obligó a pagar el préstamo en 240 cuotas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses de 30,68 Unidades de Fomento cada una, venciendo la primera cuota el 1º de abril de 2013 y la última el 1º de marzo de 2033.- Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los días primeros días de cada mes. Se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo. Igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento. Que, la parte deudora sólo pagó los dividendos hasta el que vencía el 10 de mayo de 2024, incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que a partir del 11 de junio

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