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Ante Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 12° piso, en autos Rol C- 23172-2024, caratulado “Scotiabank Chile / Gaudio Ibarra” se ordenó notificar por avisos a Christian Adolfo Gau
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NOTIFICACIÓN
Ante Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 12° piso, en autos Rol C-
23172-2024, caratulado “Scotiabank Chile / Gaudio Ibarra” se ordenó notificar por avisos a
Christian Adolfo Gaudio Ibarra, Rut 15.402.620-7, lo siguiente: En folio 1 comparece Octavio
Calle Ávila, como mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, institución
bancaria, cuyo gerente general es don Diego Masola, ambos con domicilio en Avenida Costanera
Sur N° 2710, torre A, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de obligación
de dar y solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Christian
Adolfo Gaudio Ibarra, empresario, domiciliado en San Pablo 10200, bodega 7, Punto 2, comuna
de Pudahuel, Región Metropolitana, por el pago de un préstamo que consta en la escritura
pública de fecha 17 de mayo de 2021, celebrada la notaría de Viña del Mar de Luis Enrique
Fischer Yavar, en la que Scotiabank Chile otorgó a Christian Adolfo Gaudio Ibarra, un préstamo
por 7.420,4200 Unidades de Fomento, cantidad respecto de la cual, la parte deudora se dio por
recibida a su entera satisfacción. Se pactó que en el evento de que la parte deudora no pagare el
dividendo dentro del plazo, este devengaría desde el día siguiente a aquel en que debió ser
pagado, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el
tiempo de la mora o simple retardo. Así mismo se estipuló que la mora o simple retardo en el
pago de cualquier dividendo o cualquier suma que se deba pagar al banco relacionada con el
contrato por más de sesenta días haría exigible anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo
y/o declarar terminado el mencionado contrato y caducados todos los plazos que el deudor
tuviere, procediendo a su cobro, sin perjuicio de sus derechos como acreedor. El deudor se
encuentra en mora en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre de 2024
en adelante, (cuota 36), por lo que adeuda a mi representado, conforme al Cronograma de plan de
Pagos, la cantidad de 6.867,7461 Unidades de Fomento que equivalen a la suma de
$263.581.142.-, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para el día 16 de diciembre de
2024 y que fuera de $38.379,57. Scotiabank es dueño de tres pagarés adeudados también por
Christian Adolfo Gaudio Ibarra, siendo la individualización de los documentos la siguiente: 1)
Pagaré a la orden N° 710138490839, suscrito originalmente por la suma de $64.699.492; con una
tasa de interés del 1,2900% mensual, cuyo pago se pactó en 24 cuotas de capital e intereses,
mensuales y sucesivas de las cuales 23 de ellas por la cantidad de $3.176.366 y una última por
$3.168.209, con vencimiento la primera de las cuotas el día 30 de junio de 2023 y las otras los
días 30 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Este documento no fue pagado al
vencimiento de su cuota número 13, esto es, la con vencimiento el día 28 de junio de 2024,
quedando reducido a esa fecha a la cantidad de $35.049.534. El pagaré fue suscrito con fecha 18
de mayo de 2023 y firmado por don Sebastián Rammsy Cruz, en su calidad de apoderado de
Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación del deudor, según mandato otorgado por el
deudor en el contrato acompañado en un otrosí de la demanda; 2) Pagaré a la Vista N°
600213473207 por un capital ascendente a $36.751.691; y 3) Pagaré a la Vista N°
710148278129 por un capital ascendente a $1.541.161. Ambos pagarés a la vista fueron
suscritos, el primero con fecha 20 de noviembre de 2024 y el segundo el día 05 de diciembre de
2024 y firmados también por don Sebastián Rammsy Cruz, en su calidad de apoderado de
Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación del deudor según se acreditará y según
mandato otorgado por el deudor en el contrato que se acompaña en un otrosí de esta demanda.
Hasta esta fecha los documentos no han sido pagados por el deudor. Que, siendo los títulos
ejecutivos, las obligaciones líquidas y actualmente exigible, su acción no prescrita y la deuda es
por la cantidad de 6.867,7461 Unidades de Fomento, más la cantidad de $73.342.386 que
corresponde a la adición de los pagarés individualizados, vengo en demandar ejecutivamente a
Christian Adolfo Gaudio Ibarra a fin de que SS., se sirva disponer se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma expresada, más intereses pactados y costas,
siguiéndose la ejecución hasta el pago total. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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