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Jose Díaz, Diego correo abogado, Benavente Decimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-271-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A. / Jiménez”, electrónico dbenavente@bypabogados.cl, RUT: 12.404.075-2, man
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NOTIFICACIÓN
Jose
Díaz,
Diego
correo
abogado,
Benavente
Decimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-271-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A. /
Jiménez”,
electrónico
dbenavente@bypabogados.cl, RUT: 12.404.075-2, mandatario judicial, en representación
convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don
Diego Patricio Masola, contador público; todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10,
Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en contra de Pablo
Andrés Jiménez Mora, publicista, domiciliado en calle Echenique N° 7631, casa F, comuna de
La Reina, quien adeuda a mi representado el importe de la siguiente obligación: 1.- Escritura de
fecha 21 de junio de 2019, en la Notaria de Hernán Cuadra Gazmuri, Según da cuenta dicha
escritura, en su cláusula séptima y siguientes, Scotiabank Chile, dio en préstamo a Pablo Andrés
Jiménez Mora ya individualizado, la suma de dinero en pesos moneda nacional equivalente a
1674,00 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda de curso legal a la
suscripción del instrumento, pagadero en 300 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e
intereses, cada uno de los cuales tendrá vencimiento el día 10 de cada mes hecho que las partes
acuerdan llamar “Día Escogido de Pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el “Día
Escogido de Pago” del mes subsiguiente al de la fecha en que el Banco efectúe el desembolso
efectivo del crédito. Las partes señalaron que la fecha del presente contrato se considerará como
el día de inicio de la obligación. Se estipuló en la cláusula novena de la referida escritura, que
sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 3,84% anual. Los intereses y reajustes se
devengarán desde el día de inicio de la obligación. Asimismo, en la cláusula décimo primera de
la referida escritura pública se estipuló que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por
el valor en pesos, moneda corriente nacional, de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago
efectivo. En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota a la fecha de su vencimiento, ésta
devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo
convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de mora o simple retardo. Posteriormente,
en la cláusula vigésima se estipuló que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el
pago de la totalidad del mutuo estipulado, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el
inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas
y gastos, en los siguientes casos: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier
suma que se deba pagar al Banco relacionada con el contrato en más de 15 días, caso en el cual el
interés penal se contará a partir del día primero del mes correspondiente. En la cláusula vigésimo
novena las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sometieron a la
competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha dejado de
pagar a mi representado la cuota Nº 49, con vencimiento el mes de agosto de 2023 y todas las
siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el
total de la obligación insoluta, la que al día 26 de diciembre de 2023 ascendía a la cantidad de
1501,1402 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago
efectivo. La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la
cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida,
actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 2.- Pagaré número 710132706553 suscrito
por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 29 de julio del año 2022, por la
suma de $11.796.633.-, por concepto de capital pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas.
Las primeras 59 cuotas por un valor de $295.360.-, cada una y la última por un valor de
$302.121.-, siendo el primer vencimiento el día 12 de septiembre del año 2022 y las restantes los
días 12 de los meses siguientes. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de
emisión del presente pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, un interés del
1,40% mensual. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y
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