Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución de fecha 16 de junio de 2026, Tercer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 6974-2023, “Scotiabank Chile con Medina”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida contr

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 16 de junio de 2026, Tercer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 6974-2023, “Scotiabank Chile con Medina”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida contra Yolanda Luisa Medina Contreras, Rut: 13.509.054-9 del tenor siguiente: En lo Principal: Demanda ejecutiva. Mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado, medio electrónico de notificación para los efectos de los arts. 49 y 254 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones@fa.cl, en representación judicial de fuente convencional del Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, Contador público, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de doña Yolanda Luisa Medina Contreras, en su calidad de suscriptora de la obligación en cobro; domiciliada en el Departamento 204, del segundo piso del Edificio 2, del condominio Mirador del Río, con acceso por Avenida Central N° 1530, Chiguayante, así como también en Las Garzas 300, San Pedro de la Paz. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos y de derecho que expongo a continuación: 1.- Operación número 710132983619: I.- Crédito. Título ejecutivo: El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa con tasa semivariable, mutuo e hipoteca, de fecha 5 de agosto de 2022, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco. repertorio N° 7832-2022. En la cláusula octava del referido contrato doña Yolanda Luisa Medina Contreras, se obliga a pagar al banco la cantidad de 1.760 Unidades de Fomento, obligación que se pagaría por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos en 360 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada uno de los cuales tendría como vencimiento el día 15 de cada mes. Los intereses se pagarían en la forma que determina la cláusula novena del contrato referido. II.- Incumplimiento: De conformidad a lo estipulado en el contrato cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda corriente nacional de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento señalada en el contrato, ésta devengará desde la fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la escritura, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. La parte deudora se obliga a abonar, asimismo, el referido interés penal, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por la parte deudora, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, como asimismo por las sumas que anticipare por pagos de primas de seguros, contribuciones del bien raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviera que desembolsar con ocasión del préstamo. De conformidad a lo establecido en la cláusula 18°, el Banco podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en la escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o de cualquier suma que se deba pagar al banco relacionado al contrato en más de 30 días corridos. Doña Yolanda Luisa Medina Contreras, ha dejado de pagar a mi representada la cuota con vencimiento el 15 de mayo de 2023 y siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto el saldo total de la obligación, que asciende a la cantidad de 1.744,0741 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de septiembre de 2023 a la suma de $63.097.531, suma respecto de la cual el Banco exige su pago total. III.- Garantía: En garantía del préstamo, doña Yolanda Luisa Medina Contreras, constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble que corresponde a la Unidad 28, que corresponde al departamento 204, ubicado en el segundo piso del Edificio 2, le

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)