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Ante 9º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-8634-2025, “Scotiabank Chile con Molina Martínez”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de

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NOTIFICACIÓN Ante 9º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-8634-2025, “Scotiabank Chile con Molina Martínez”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento de finca hipotecada contra Alejandro Ignacio Molina Martínez, constructor, cuyo actual domicilio se ignora, en virtud de siguientes antecedentes: A) Deudas Garantizadas. Enrique Jorge Vitar Fajre es deudor de Scotiabank Chile de UF. 5.041,6607.- más $3.964.517.- capital, más intereses que constan en siguientes títulos: 1.- Escritura pública de 26 septiembre 2016, Notaría Santiago René Benavente Cash, donde consta que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, le dio en préstamo UF. 2899, que deudor se obligó a pagar, junto con intereses de 4,53% anual, en 175 meses, mediante igual número cuotas mensuales y sucesivas de UF. 26,10.- (salvo la primera), con vencimiento días 1º cada mes, desde 1º mayo 2017. En caso de mora o simple retardo se devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular, y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación, como si fuere de plazo vencido. Deudor dejó de pagar cuotas desde 1º julio 2024, por lo que hizo exigible saldo insoluto de la obligación por UF. 1.742,8662.-, capital, más intereses. 2.- Pagaré 710146359784, suscrito 30 mayo 2024 por $3.964.517.- capital, que devengaba intereses de 0,7900% mensual. Capital e intereses pagaderos en 82 cuotas mensuales y sucesivas de $66.253.-, salvo última por $67.079.-, vencimiento días 5 cada mes, venciendo la primera el 5 julio 2020 y última el 5 abril 2031. En caso de mora o simple retardo se devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Deudor personal no pagó Ninguna de las cuotas pactadas por lo que hizo exigible saldo insoluto por $3.964.517.- capital, más intereses. 3.- Pagaré 710146360561, suscrito 30 mayo 2024 por UF. 3.298,7945.- capital, que devengaba intereses de 4,6000% mensual. Capital e intereses pagaderos en 180 cuotas mensuales y sucesivas de UF. 25,5372.-, salvo última por UF. 25,8990.-, vencimiento días 5 cada mes, venciendo la primera el 5 julio 2024 y última el 5 junio 2039. En caso de mora o simple retardo se devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Deudor personal no pagó ninguna de las cuotas pactadas, por lo que hizo exigible total insoluto por UF. 3.298,7945.- capital, más intereses. Deudas indicadas fueron demandas ante 15º Juzgado Civil Santiago, Rol C-21.980-2024, notificando acción al deudor personal el 12 marzo 2025. B) Bien Hipotecado. Para garantizar el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones que mantuviera con banco, deudor personal constituyó hipoteca general sobre: A) Sitio y casa número 59 de la calle Pedro de Valdivia, que corresponde al lote nueve tipo A de la manzana B de la Población Los Andes, comuna de Los Andes. B) Lote D del plano agregado al final del Registro de Propiedad de Los Andes de 1993 bajo el Nº 18, comuna de Los Andes. Hipoteca inscrita fojas 922 número 907 Registro Hipotecas Conservador Bienes Raíces de Los Andes año 2016. C) Transferencia Bien Hipotecado. Deudor transfirió dominio bien al demandado, inscribiéndose a fojas 943 número 1011 del Registro Propiedad año 2025 del Conservador Bienes Raíces Los Andes. D) Gestión Notificación de Desposeimiento. Se notificó judicialmente al tercer poseedor demandado el 16 marzo 2026 para que dentro de 10 días pague deuda garantizada o abandone finca hipotecada, cuestión que no ocurrió según certificado de 7 abril 2026. Solicita tener interpuesta demanda de desposeimiento ejecutivo contra Alejandro Ignacio Molina Martínez y despachar mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra para que con el producto del remate de la finca hipotecada se pague a su representado las deudas garantizadas, ascendentes a UF. 5.041,6607.- (equivalente al 20 abril 2026 a $201.602.651.-) Más $3.964.517.-, más intereses y costas. 1º otrosí, acompaña documentos y custodia. 2º otrosí,

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