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Ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 9, Santiago, por resolución judicial de fecha 16 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A/Monardes”, Caus
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NOTIFICACIÓN
Ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 9, Santiago, por resolución
judicial de fecha 16 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile
S.A/Monardes”, Causa Rol C- 14417-2025, se ha ordenado notificar la demanda a la ejecutada
Lili Lois Monardes Opazo, Rut N° 11.818.586-2, del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said,
abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT
Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, a US. respetuosamente digo:
Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos 434 N° 2°, 4° inciso
segundo, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, y demás pertinentes, en
contra de doña Lili Lois Monardes Opazo, chilena, empleada, casada, cédula de identidad N°
11.818.586-2, en su calidad de deudora principal, con domicilio en Gavino Sierra Alta N°4378,
Sitio 18, Rinconada San Fernando, comuna de Copiapó; basado en las siguientes consideraciones
de hecho y derecho que paso a exponer: Mutuo Hipotecario Operación Nº 913019337857. Por
escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2015, otorgada ante la Notaría de Copiapó de don
Francisco Nehme Carpanetti, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda,
Banco Scotiabank Chile otorgó a la ejecutada un mutuo hipotecario por un importe de UF
505,6230.-, conforme consta en la cláusula Segunda del citado instrumento, cuyas estipulaciones
se dan por expresamente reproducidas. La parte demandada se obligó a pagar la referida suma
mediante 144 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos y sucesivas, conforme se desprende
de forma y de las condiciones de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por
reproducidos en esta demanda, a contar del día 01/02/2016. Se señaló que el capital adeudado
devengaría una tasa de interés del 4,60% anual conforme a lo estipulado en la cláusula Tercera
del citado instrumento, la que se da por reproducida. Las demás condiciones del crédito constan
de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por enteramente reproducidos. Según consta
en la cláusula Séptima del referido contrato, la ejecutada constituyó Hipoteca en favor de
Scotiabank Chile, para asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una
de las obligaciones que se establecen en el citado instrumento, además de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones presentes y futuras que contraiga el ejecutado, sobre la
propiedad: Gavino Sierra Alta N°4378, del conjunto habitacional “Rinconada San Fernando”,
que corresponde al sitio N°18 de la manzana N°4, de la comuna de Copiapó, Región de
Atacama. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2.619 número 823, en el Registro de
Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Según consta en la
cláusula Duodécima letra a) de la escritura citada del referido contrato, se autoriza al Banco para
declarar terminado dicho contrato y caducados todos los plazos de que disponga la deudora para
el pago de las obligaciones que caucione la garantía, quedando facultado para hacer exigibles
todos sus créditos en contra de la demandada como si fueran de plazo vencido, una vez
transcurridos 60 días corridos contados desde que la deudora incurra en mora o simple retardo de
una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, como es el caso de autos. En
consecuencia, venimos en ejercer la facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de
aceleración, en el sentido de exigir el total del saldo insoluto de la deuda mediante la
presentación de esta demanda. Se hace presente que la parte ejecutada se encuentra en mora de
este mutuo hipotecario, lo que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo
vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la
obligación, mediante la presentación de esta demanda. Respecto de este mutuo hipotecario,
adeuda desde la cuota 109 en adelante (17/02/25) la suma de UF 112,2446 por concepto de
capital. El título del que emana la obligación –copia autorizada de escritura pública– tiene mérito
ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Por Tanto, en virtud
de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Ruego A US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache
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