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Ante 25° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 11º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Cobro de mutuo, Rol: C-13755-2025, caratulados "Scotiabank Chile/ Muñoz", compareció Pablo del Campo Brahm
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NOTIFICACIÓN
Ante 25° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 11º piso, comuna Santiago, juicio
ejecutivo, Cobro de mutuo, Rol: C-13755-2025, caratulados "Scotiabank Chile/ Muñoz",
compareció Pablo del Campo Brahm abogado domiciliado Avenida Apoquindo 3669, oficina
801 Las Condes en representación judicial convencional Scotiabank Chile, sociedad anónima
bancaria, actual Gerente General Diego Masola, contador público, ambos domicilio Avenida
Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes a U.S. respetuosamente digo: Fundado
antecedentes que señalo, vengo en presentar demanda ejecutiva, Vengo en presentar demanda
ejecutiva, solicitando despache mandamiento ejecución y embargo contra Camila Alejandra
Muñoz Cortes, empleada, domicilio en Paseo Lirio del Campo 2003, La Florida, y en Avenida
Vicuña Mackenna 7735, Departamento 1301, La Florida, por las razones que a continuación
expongo: Por escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario Vivienda Tasa de Interes
Fija, Plazo Flexible de fecha 25 de julio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de doña
Myriam Amigo Arancibia, copia autorizada de la cual acompaño, el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Chile, dio en préstamo a doña Camila Alejandra Muñoz Cortes, precedentemente
individualizada, cantidad dinero equivalente a 1.576 Unidades de Fomento (U.F.), que se obligó
a pagar en plazo 360 dividendos, a contar día 1 del mes subsiguiente a la fecha del desembolso
efectivo del crédito, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas que comprenderán capital e intereses. Dividendos se deberían pagar dentro 10 primeros
días del mes o si este fuere inhábil, en día hábil bancario posterior. Tasa de interés nominal que
devengará mutuo será de 3,69% anual. Cláusula 9° se estableció que en el evento que deudor no
pague dividendo dentro plazo establecido, se devengará desde el día siguiente a aquel en que
debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual al máximo
convencional vigente para este tipo de operaciones de crédito de dinero que rija durante la mora
o simple retardo. Cláusula 18° contrato estableció que el Banco podrá exigir el inmediato pago
de la suma a que esté reducida la obligación, considerándose como de plazo vencido, entre otros,
una vez transcurridos 60 días desde que el deudor haya incurrido en mora o simple retardo.
Deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas correspondientes a los
meses de mayo de 2025 en adelante. Razón anterior, y de acuerdo a la cláusula de aceleración
pactada en la escritura, Banco facultado para hacer exigible el saldo insoluto de la deuda, lo cual
se hace por medio de la presente demanda, la cual, por saldo de capital, ascendía a la suma de
dinero equivalente a 1.330,3800 Unidades de Fomento (U.F.), que al valor que dicha unidad
tenía al 29 de septiembre del 2025, representan $52.530.919.- más intereses pactados y costas.
Título del que emana la obligación – copia autorizada de escritura pública– tiene mérito
ejecutivo. Obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Por Tanto, virtud
expuesto y lo prescrito en los artículos 434 y siguientes Código Procedimiento Civil, Ruego a
S.S.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer despache mandamiento de ejecución y
embargo contra Camila Alejandra Muñoz Cortes, por suma dinero equivalente a 1.330,38
Unidades de Fomento (U.F.), que al valor que dicha unidad tenía 29 de septiembre de 2025,
representan $52.530.919.-, más intereses pactados, según liquidación que practicará el Tribunal
en su oportunidad, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y
cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo
Otrosí: bienes y depositarios. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder.
Quinto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. Sexto Otrosí: se tenga presente.
Resolución 20 octubre 2025: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF. 1.330,38.- equivalentes al 29 de
septiembre de 2025 a la suma de $52.530.919.- más los intereses que en derecho corresponda y
costas. Al primer otrosí: Por acompañada la copia autorizada de escritura pública de mutuo de
conformidad dispuesto artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás
instrumentos téngaselos por acompañados, con citación Al segundo y sexto otrosíes: Téngase
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