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Por resolución de fecha 23 de junio de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol C- 2769-2025, “Scotiabank Chile con Ortega”, ha ordenado notificar por avisos Demanda Ejecutiva seguida contr
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 23 de junio de 2026, Primer Juzgado Civil de Concepción, Causa
Rol C- 2769-2025, “Scotiabank Chile con Ortega”, ha ordenado notificar por avisos Demanda
Ejecutiva seguida contra Ángela Teresa Rosa Ortega Villagra, RUT: 15.222.023-5 del tenor
siguiente: En Lo Principal: Demanda Ejecutiva. Mandamiento de Ejecución y Embargo. Primer
Otrosí: Señala Bienes Para Embargo y Depositario. Segundo Otrosí: Acompaña Documentos.
Tercer Otrosí: Téngase Presente. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Quinto Otrosí: Forma de
Notificación. S.J.L. Civil Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación
judicial de fuente convencional del Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria,
continuador legal del Banco del Desarrollo, según se da cuenta en otrosí de esta presentación;
cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, Contador público, todos con domicilio para
estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin
Capital, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en
contra de don(a) Ángela Teresa Rosa Ortega Villagra, empleada, en su calidad de suscriptor de
las obligaciones en cobro; domiciliado en Pasaje Jorge Edwards 7744, San Pedro de la Paz, así
como también en Costanera Andalien 182, Edificio B Sur Depto. 301, Concepción. Fundo esta
acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos y de derecho que expongo a continuación: 1.-
Operación número 913014852176: I.- Crédito. Título Ejecutivo: El crédito de mi representada,
que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de
contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 30 de julio de 2007, otorgada en la Notaría
de Coronel de don(a) Myriam Sanchez Sepúlveda. Repertorio N° 1344-2007. En la cláusula
séptima del referido contrato don(a) Ángela Teresa Rosa Ortega Villagra, se obliga a pagar al
banco la cantidad de 489,45 Unidades de Fomento, en el plazo de 232 meses, a contar del día
primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados,
mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización, interés y comisión.
Los dividendos se pagarían dentro de los 10 primeros días de cada mes. La tasa de interés real,
anual y vencida que devenga el préstamo es de 5,25%. II.- Incumplimiento: De conformidad a lo
estipulado en el contrato los dividendos correspondientes a los mutuos otorgados, deberán ser
pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del
pago. Sin perjuicio de lo anterior, los dividendos devengarán desde el día primero del mes en que
debieron haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, si los
respectivos dividendos no son pagados dentro de los plazos indicados en el contrato. Asimismo,
el deudor pagará el interés máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el
Banco hubiere desembolsado por cuenta del deudor para hacer efectivas las obligaciones
emanadas del contrato y por las sumas que anticipare por concepto de contribuciones, como
también por cualquier suma que el Banco tuviere que reembolsar con ocasión de los préstamos
otorgados. De conformidad a lo establecido en la cláusula 19°, el Banco queda facultado desde
ya para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren
reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastos si se retarda el pago de cualquier
dividendo más de 10 días. Don(a) Ángela Teresa Rosa Ortega Villagra, ha dejado de pagar a mi
representada la cuota con vencimiento el 10 de diciembre de 2024 y siguientes, razón por la cual
y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto el saldo total de la
obligación, que asciende a la cantidad de 75,2000 Unidades de Fomento, equivalentes al 7 de
mayo de 2025 a la suma de $2.941.892, suma respecto de la cual el Banco exige su pago total.
III.- Garantía: En garantía del préstamo, don(a) Ángela Teresa Rosa Ortega Villagra, constituyó
en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble ubicado en Pasaje Jorge Edwards N°
7744, que corresponde al sitio N° 117 de la Manzana C-5 del plano de Loteo del Programa
Habitacional Francisco Coloane, San Pedro de la Paz. El dominio se inscribió a fojas 5.687, N°
3.402 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del
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