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Ante el 2º Juzgado Civil Pto. Montt, ubicado en Egaña 1141, 4º Piso, Puerto Montt, causa Rol C- 1305-2026, comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, en representación convencional de Scotiaban

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NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado Civil Pto. Montt, ubicado en Egaña 1141, 4º Piso, Puerto Montt, causa Rol C- 1305-2026, comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es Diego Patricio Masola, domiciliados en Costanera Sur 2710, Las Condes, Santiago, entabla demanda en juicio ejecutivo en contra de Marion Lisseth Quelin Oyarzo, empleada domiciliada calle Paul Cezane 2045/ o Pasaje Bosque de Viento 1543 Conjunto Habitacional Bosquemar Etapa VII-B, Puerto Montt, en su calidad de deudor principal, por las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:1.-Por escritura pública de 14 de octubre del 2016, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Gajardo Casañas, Scotiabank Chile, dio a Marion Lisseth Quelin Oyarzo un mutuo por la cantidad de 1.178, 75 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar el monto adeudado conjuntamente con los intereses que se definen en el mismo contrato de mutuo, en el plazo de 240 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 4,2% mensual. El reajuste e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del presente contrato. Los intereses se devengarán día a día y se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días. Según lo estipulado en la escritura pública de mutuo hipotecario, podrá el Banco exigir el inmediato pago de las deudas respectivas o de las sumas a que estén reducidas, como si fueren de plazo vencido, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. A contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular. El deudor doña Marion Lisseth Quelin Oyarzo no ha pagado a mi representada, los dividendos a contar de aquel que debió pagar el día 15 de septiembre del 2025, (cuota n° 105) por lo que a la fecha adeuda a mi representada la suma de UF 803,4985. La obligación contraída por el deudor es líquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 434 nº 2 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación pactada, el deudor ya individualizado constituye primera hipoteca sobre una propiedad ubicado en Pasaje Bosque de Viento 1543 que corresponde al Lote 1435 Manzana 60 Conjunto Habitacional Bosquemar Etapa VII-B, Puerto Montt. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 142vta Nº 182 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017. Así, vengo en demandar la suma de UF 803,4985.- (equivalentes al día 24 de marzo del 2026 a $32.012.762) más intereses y costas de la causa. Por Tanto: A US. Pido: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ejecutivo en contra de Marion Lisseth Quelin Oyarzo en su calidad de deudor precedentemente individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 803,4985.- (equivalentes al día 24 de marzo del 2026 a $32.012.762) más intereses y costas a la fecha del pago, ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a mi representado , con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita s u custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario. Señalo en especial la propiedad del demandado y que está hipotecada a favor de mi representada inscrita a fojas 142v Nº 182 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017. Tercer Otrosí: Téngase presente. Cuarto Otrosí: Acredita fusión. Quinto Otrosí: Acredita personería. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 13 de abril dos mil veintiséis el Tribunal provee: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Marion Lisseth Quelin Oyarzo, por la cantidad de 803,4985 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de marzo del 2026 a la suma de $32.012.762), más intereses, con costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañados, con citación. Custódiese (844-2026) A l segundo y

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