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16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 4, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 30 de abril de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A/To
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NOTIFICACIÓN
16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 4, Santiago, Región Metropolitana,
por resolución judicial de fecha 30 de abril de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank
Chile S.A/Tobar”, causa Rol C- 13861-2025, se ha ordenado notificar por avisos a Maritza
Adriana De Lourdes Tobar Salvo Rut Nº 10.752.451-7, en su calidad de deudor principal, y a
José Luis Moya Naranjo Rut Nº 11.321.432-5, en su calidad de fiador y codeudor solidario, la
demanda y su proveído, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, abogado, en
representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, de Scotiabank Chile, sociedad
anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, a
US. respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los
artículos 434 Nº 2º, 4º inciso segundo, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, Ley
18.092, y demás pertinentes, en contra de doña Maritza Adriana de Lourdes Tobar Salvo,
chilena, médico, casada y separada de bienes, cédula de identidad Nº 10.752.451-7, en su calidad
de suscriptora y deudora principal, con domicilio en, y en contra de don José Luis Moya Naranjo,
chileno, ingeniero administración empresas, casado, cédula de identidad Nº 11.321.432-5, en su
calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Lo Espejo 0152, comuna
de La Cisterna y/o Calle Luis Uribe 2925, departamento 703, comuna de Ñuñoa; basado en las
siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Mutuo Hipotecario
Operación Nº 700410034295. Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2007, otorgada ante la
Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy
Banco Scotiabank Chile otorgó a la ejecutada doña Maritza Adriana de Lourdes Tobar Salvo un
mutuo hipotecario por un importe de UF 3.006 conforme consta en la cláusula Sexta del citado
instrumento. La parte demandada se obligó a pagar la referida suma mediante 328 dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos y sucesivas, a contar del día 01/12/07. Se señaló que el capital
adeudado devengará un interés del 0,32083% mensual. Según consta en la cláusula Décimo
Quinta del referido contrato, la ejecutada doña Maritza Adriana de Lourdes Tobar Salvo,
constituyó primera Hipoteca en favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, para asegurar
el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se
establecen en el citado instrumento, además de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
presentes y futuras que contraiga el ejecutado, sobre la propiedad: Departamento 703 ubicado en
el séptimo piso, la bodega 40 y el estacionamiento 25, ambos ubicados en el primer subterráneo,
todos del Conjunto Habitacional Edificio Mirador Plaza Uribe, con ingreso por Calle Luis Uribe
2925, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Se comprenden
los derechos que
proporcionalmente le corresponden en los bienes y terrenos comunes del Edificio. El título de
dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 59.654 número 94.913 en el Registro de
Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Según consta en la
cláusula Vigésima letra a) de la escritura citada del referido contrato, se autoriza al Banco para
declarar terminado dicho contrato y caducados todos los plazos de que disponga la deudora para
el pago de las obligaciones que caucione la garantía, quedando facultado para hacer exigibles
todos sus créditos en contra de la demandada como si fueran de plazo vencido, por faltar el
deudor en el pago íntegro y oportuno de cualesquiera de las obligaciones de dar, garantizadas
con la presente hipoteca, como es el caso de autos. En consecuencia, venimos en ejercer la
facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de exigir el
total del saldo insoluto de la deuda mediante la presentación de esta demanda. Es menester hacer
presente que la parte demandada ha pagado la cantidad de 193 dividendos, adeuda desde la 194
con vencimiento de 10/06/2025, incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y
como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total
y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la notificación de la presente demanda.
Respecto de este mutuo hipotecario, la ejecutada, doña Maritza Adriana de Lourdes Tobar Salvo,
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