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Ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, Santiago, por resolución judicial de fecha 10 de junio de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A/Zamorano”, Causa Rol
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NOTIFICACIÓN
Ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, Santiago, por resolución
judicial de fecha 10 de junio de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile
S.A/Zamorano”, Causa Rol C- 1701-2026, se ha ordenado notificar por avisos a Fernando Javier
Zamorano Pérez Rut 16.714.819-0, de la demanda, la resolución que le dio curso y del
mandamiento de ejecución de embargo, del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, abogado,
en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº
97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, a US. respetuosamente digo:
Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos 434 N° 2°, 4° inciso
segundo, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, y demás pertinentes, en
contra de don Fernando Javier Perez Zamorano Hoy “Fernando Javier Zamorano Perez”, chileno,
empleado, soltero, cédula de identidad N° 16.714.819- 0, en su calidad de suscriptor y deudor
principal, con domicilio en Duble de Almeyda N°3221, departamento 1004, comuna de Ñuñoa
y/o Calle Conde del Maule N° 4642, departamento 2108, comuna de Estación Central, y/o Las
Perdices N° 01030, departamento 202 B, comuna de La Reina; basado en las siguientes
consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Mutuo Hipotecario Operación Nº
710128831817. Por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2022, otorgada ante la Notaría de
Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de
esta demanda Banco Scotiabank Chile otorgó al ejecutado un mutuo hipotecario por un importe
de UF 1.800,3.-, más la suma de dinero equivalente a UF 1,9694.-, correspondiente al monto de
las primas de seguro correspondiente al período de gracia otorgado al demandado, conforme
consta en la cláusula Séptima del citado instrumento, cuyas estipulaciones se dan por
expresamente reproducidas. La parte demandada se obligó a pagar la referida suma mediante 360
dividendos mensuales, vencidos y sucesivos y sucesivas, conforme se desprende de forma y de
las condiciones de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por reproducidos en esta
demanda, a contar del día 10/08/2022. Se señaló durante los primeros 3 períodos de
determinación de intereses, el capital adeudado devengará mensualmente un interés del 4,13%
anual. Para el cuarto y los restantes períodos de determinación de intereses, el capital adeudado
devengará mensualmente intereses conforme a una tasa de interés anual variable a la cual se hace
referencia en la cláusula 9° de la escritura pública antes citada, conforme a lo estipulado en la
cláusula Novena del citado instrumento, la que se da por reproducida. Las demás condiciones del
crédito constan de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por enteramente
reproducidos. Según consta en la cláusula Décimo Tercera del referido contrato, el ejecutado
constituyó primera Hipoteca en favor de Scotiabank Chile, para asegurar el cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado
instrumento, sobre la propiedad: Departamento N°2108 del vigésimo primer piso, del Edificio
Barrio Central, con acceso por Calle Conde del Maule N°4642, comuna de Estación Central,
Región Metropolitana. Se comprenden los derechos en proporción al valor de lo adquirido en
unión de los otros adquirentes sobre los bienes que se reputan comunes. El título de dominio se
encuentra inscrito a fojas 33.637 número 48.813, en el Registro de Propiedad del año 2022 del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Según consta en la cláusula Décimo Octava letra a)
de la escritura citada del referido contrato, se autoriza al Banco para declarar terminado dicho
contrato y caducados todos los plazos de que disponga la deudora para el pago de las
obligaciones que caucione la garantía, quedando facultado para hacer exigibles todos sus créditos
en contra de la demandada como si fueran de plazo vencido, una vez transcurridos 60 días
corridos contados desde que el deudor incurre en mora o simple retardo de una cualquiera de las
cuotas en que se haya dividido su pago, como es el caso de autos. En consecuencia, venimos en
ejercer la facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de
exigir el total del saldo insoluto de la deuda mediante la presentación de esta demanda. Se hace
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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