Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Procedimiento Voluntario Colectivo, Conforme al Artículo 54 Q de la Ley Nº 19.496 en Procedimiento No Contencioso Caratulado "servicio Nacional del Consumidor", Rol V-160-2026 del 28º Juzgado Civil de
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Resolución que aprueba acuerdo entre el Sernac y Western Union Chile SpA, en
procedimiento voluntario colectivo, conforme al artículo 54 Q de la ley Nº 19.496
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-160-2026 del 28º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia del 24 de abril de 2026, notificada
con misma fecha, se aprobó el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor
("Sernac") y Western Union Chile SpA, contenido en la resolución exenta Nº 439 del 9 de junio
de 2026 que dispuso el término favorable del Procedimiento Voluntario para la Protección del
Interés Colectivo y Difuso de los Consumidores aperturado por medio de la resolución exenta Nº
778 del 30 de octubre de 2025, ambas del Sernac, declarándose expresamente que éste cumple
con los requisitos que establece el artículo 54 P de la Ley Nº 19.496, produciendo en
consecuencia, el efecto erga omnes. A continuación, los términos extractados del Acuerdo: I.
Consumidores comprendidos en el Acuerdo. El presente Acuerdo (en adelante también,
"Acuerdo"), beneficiará a las personas consumidoras que, con ocasión de las operaciones de
envío de remesas de dinero que resultaron fallidas (en adelante, "remesas fallidas") (Para los
efectos del presente acuerdo, se entiende por "remesa fallida" a aquella remesa de dinero que no
se concretó por asuntos atribuibles o vinculados al proveedor del servicio. Se considerará
igualmente dentro del concepto de remesa fallida aquellas operaciones en las cuales por diversas
circunstancias no se siguió el flujo regular para la ejecución de la transacción, tales como,
transferencias realizadas fuera de los canales habilitados o a nombre de un remitente distinto,
entre otros, y que causó una imposibilidad en el procesamiento y/o conciliación de la/s remesa/s
atribuible a dichas circunstancias. No se consideran como "remesas fallidas" las siguientes
hipótesis o circunstancias: (i) remesas respecto de las cuales el servicio fue correctamente
prestado, pero el destinatario no efectuó el retiro; (ii) remesas en que el cliente, por decisión
propia o por otras razones personales, optó por iniciar un proceso de reembolso, aun cuando la
remesa se encontraba disponible para cobro; y (iii) reembolsos derivados de circunstancias
externas no imputables a Western Union, tales como, eventos climáticos o indisponibilidades
temporales, excepcionales y de carácter externo de la red pagadora, debidamente acreditada, que
no impidieron la correcta prestación del servicio por parte de Western Union. Lo expuesto es, sin
perjuicio de la obligación de Western Unión, de ser procedente, de reembolsar las remesas de
dinero a los consumidores, en los términos descritos en el presente acápite), realizadas a través
de Western Union Chile SpA (en adelante e indistintamente, "Western Union" o "proveedor"),
eventualmente pudieron haber sido afectados por alguna de las siguientes circunstancias: a) no
haberles reembolsado los fondos correspondientes a la remesa fallida y las comisiones del
servicio; b) no haberles reembolsado las comisiones del servicio a pesar de reembolsarles el
monto de la remesa fallida; y, c) a pesar de haberles reembolsado los montos correspondientes a
la remesa fallida y las comisiones del servicio, experimentaron un retraso en dicho reembolso.
Para estos efectos, se consideran todas las transacciones de los consumidores que fueron
realizadas en el periodo comprendido entre el 9 de enero de 2021 y 5 de diciembre de 2025,
ambas fechas inclusive. Adicionalmente, en el Acuerdo se contemplan los compromisos del
proveedor, relacionados con las medidas de cese de conducta las que, se describen en el acápite
II siguiente. En resguardo de los principios consagrados en el artículo 54 H y las exigencias
dispuestas por el artículo 54 P, ambos de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de
los Consumidores, los términos del Acuerdo que da cuenta la presente resolución, son los que a
continuación se expresan: II. Del cese de la conducta Para los efectos señalados en la citada
disposición, Western Union declara que actualmente se encuentra implementado y se
compromete implementar, respectivamente, las siguientes medidas: 1. Medidas que actualmente
se encuentran en implementación: - Información y devolución proactiva de los fondos
relacionados a operaciones de remesa fallidas: Con el objeto de reforzar sus estándares de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
RESUMEN UNIVERSO Y MONTOS REFERENCIALES