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Juzgado de Letras de CAñete, Rit O-13-2022, sobre Despido Indirecto, Demanda Extractada: en Lo Principal: Demanda de Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones y de Aplicación de la Sanción de los Incis

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado De Letras De Cañete, RIT O-13-2022, Sobre despido indirecto, Demanda extractada: En lo principal: demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y de aplicación de la sanción de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del código del trabajo denominada nulidad del despido; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: exhorto; Tercer Otrosí: señala forma especial de notificación de resoluciones; Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Comparece LUIS DAVID SILVA FUENTEALBA, RUN 19.070.023-2, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Arriba Calle Esmeralda S/N, Contulmo; MIGUEL ANGEL CANULAO MELLA, RUN 15.203.613-2, guardia de seguridad, domiciliado en Comunidad Mateo Coliman Calebu S/N, Contulmo; RODRIGO OBED CANULAO MELLA, RUN 17.999.646-4, guardia de seguridad, domiciliado en Calebu S/N, Contulmo; EDUARDO DEL CARMEN VALENCIA VALENCIA, RUN 8.810.235-5, guardia de seguridad, domiciliado en Calebu S/N, Contulmo. A Ssa., que por este acto vienen en deducir demanda de despido indirecto, de cobro de prestaciones y de aplicación de la sanción de los incisos 5º Y 7º del artículo 162 del código del trabajo denominada nulidad del despido en contra de PROTEC SEGURIDAD SPA, RUT 76.759.453-4, del giro de su denominación, representado legalmente ANGELA EUGENIA CARRASCO JOFRE, RUN 16.201.029-8, ambos con domicilio en Pasaje Ross 149, Oficina 512, Valparaíso, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que SSa. determine procedente, atendidos los argumentos fácticos y jurídicos que se exponen: I) DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS ACTORES Y LA DEMANDADA: 1.- La totalidad de los actores teníamos contrato indefinido, y nos desempeñábamos como Guardias de seguridad, en los términos que define la ley 3.607, ejecutando nuestras labores bajo vinculo de subordinación y dependencia para la empresa PROTEC SEGURIDAD SPA. 2.- Durante toda la vigencia de la relación laboral de los actores las labores fueron ejecutadas en el Hospital de la comuna de Contulmo. 3.- El detalle de las fechas de inicio, y monto de las remuneraciones de cada demandante es el siguiente: a) LUIS DAVID SILVA FUENTEALBA, fue contratado a partir del día 03-12-2020, para ejecutar labores como guardia de seguridad, estableciéndose su remuneración base en la suma de $350.000. b) MIGUEL ANGEL CANULAO MELLA, fue contratado a partir del 01-10-2020, para ejecutar labores como guardia de seguridad, estableciéndose su remuneración base en la suma de $350.000. c) RODRIGO OBED CANULAO MELLA, fue contratado a partir del día 01- 09-2020, para ejecutar labores como guardia de seguridad, estableciéndose su remuneración base en la suma de $350.000. d) EDUARDO DEL CARMEN VALENCIA VALENCIA, fue contratado a partir del día 02-09-2020, para ejecutar labores como guardia de seguridad, estableciéndose su remuneración base en la suma de $350.000. II) CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 4.- Las funciones que prestamos para la demandada no fueron exentas de complicaciones, sobre todo en lo que respecta a la falta de pago de pago de remuneraciones en los meses de diciembre del año 2021, enero, febrero, y marzo del año 2022, cotizaciones previsionales y de salud, y en el último tiempo, además en lo relativo a la falta de otorgamiento del trabajo efectivo, cuestiones que desencadenaron en el despido indirecto que se dirá más adelante. 5.- La falta de pago de cotizaciones previsionales y de salud constituyen en sí mismas un atentado a las normas contenidas en la ley 17.322, ya que en su artículo 22 establece que los empleadores, están obligados a declarar y enterar las respectivas cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. En caso de atraso se fija un reajuste e interés penal que no pueden ser condonados. El fin de la ley es que el trabajador reciba su remuneración según se haya pactado y le sean enteradas las cotizaciones de seguridad social y de salud ante los eventos ciertos como la vejez y los que resultan inciertos como sería una enfermedad (salud) o le pérdida de la fuente Sitio Web: www.diarioficial.cl laboral (cesantía). 6.- Frente a lo anterior, con fecha 4 de abril del presente año, decidimos enviar

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HECHOS CONSTITUTIVOS DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES