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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 12 de junio 2026, recaída en causa m-71-2024, se ordenó notificar por avisos a la empresa demandada comercial everest SpA, rut: 77.788.673-8, repr
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 12 de junio 2026,
recaída en causa M-71-2024, se ordenó notificar por avisos a la empresa demandada Comercial
Everest SpA, RUT: 77.788.673-8, representada legalmente por don EDMUNDO ANDRÉS
OPAZO RODRIGUEZ RUT: 12.146.087-4. DEMANDA: Cristian Rolando Sobarzo Letelier, CI
12.603.067-3, trabajador, domiciliado en calle Rafael Sotomayor Nº 0246, Comuna de Quilpué,
deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro
de prestaciones laborales y previsionales en contra de ex empleadora, la empresa COMERCIAL
EVEREST SPA, 77.788.673-8 representado legalmente por don EDMUNDO ANDRÉS OPAZO
RODRIGUEZ CI 12.146.087-4 cuya profesión u oficio ignoro, o quien represente a la empresa
conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lagar Nº 867,
Premio Nobel, Comuna de Quillota, conforme a los fundamentos que expone, solicita en
definitiva, acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones
precisas y concretas que se formulan, declarando que entre las partes existió relación laboral
entre el 1 de enero al 1 de agosto del año 2024, que su despido fue incausado y nulo y condenar a
la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y
la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $ 700.000.-mensuales; cotizaciones
previsionales de todo el período trabajado esto es 1 de enero al 1 de agosto del año 2024 $
700.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $ 210.000 por concepto de
feriado proporcional, solicitando además a S.S., se sirva condenar a la demandada al pago de
estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del
Código del Trabajo, o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos, con expresa
condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo
446 y 449 del Código del Trabajo, tener por acompañado en este acto, el siguiente documento:
-Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 2 de agosto del año 2024. -Acta de
comparendo de conciliación de fecha 19 de agosto del año 2024. -Guía de despacho de la
Empresa Cemento Melón de fecha 24 de julio de 2024. -Certificado de Fonasa de fecha 2 de
septiembre de 2024. -Certificado de AFC de fecha 19 de agosto de 2024. -Certificado de AFP
Provida Privilegio de Pobreza. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS que, para el evento que se cite
a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se sirva citar al representante legal de la
demandada a absolver posiciones y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3
del Código del Trabajo. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., que atendido el hecho que me
encuentro patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia
Judicial de Valparaíso, actuó con privilegio de pobreza en estos autos. CUARTO OTROSI:
Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar como abogado patrocinante a doña
MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de
Quilpué, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Barros
Arana 949, Comuna de Quilpué, a quien confiero poder para actuar con todas las facultades de
ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por
expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se le notifiquen las
resoluciones dictadas en el presente juicio al correo electrónico marafernandez@cajval.cl, según
lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Quilpué, veinticinco de
noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento
Monitorio Laboral, estese a lo que se resolverá. Al primer, tercer y cuarto otrosí: Téngase
presente el patrocinio y poder, por acompañados los documentos y como se pide, sin perjuicio de
las resoluciones que deban notificarse exclusivamente por el estado diario, notifíquense al correo
electrónico señalado a través del escrito presentado, las resoluciones a que alude el artículo 442
del Código del Trabajo. Al segundo otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones
personalmente y bajo apercibimiento legal, en la calidad que inviste don EDMUNDO ANDRÉS
OPAZO RODRIGUEZ CI 12.146.087-4, a la audiencia que seguidamente se ordenará. Atendido
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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