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En causa de cumplimiento laboral, RIT: C-7-2023, RUC: 23-4-0459078-2, caratulada “SOTO con ÁRIDOS JK LIMITADA” por resolución de fecha 6 de febrero de 2026, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhai
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NOTIFICACIÓN
En causa de cumplimiento laboral, RIT: C-7-2023, RUC: 23-4-0459078-2, caratulada
“SOTO con ÁRIDOS JK LIMITADA” por resolución de fecha 6 de febrero de 2026, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar nuevamente por aviso en el
Diario Oficial a la demandada Áridos JK Limitada, RUT N° 76.804.442-2, representada
legalmente por don Juan Gabriel García Villarroel, cédula nacional de identidad N° 8.179.472-3,
de la liquidación, requerimiento de pago y de la resolución de fecha 6 de febrero de 2026: “Parte
resolutiva de sentencia dictada en causa laboral M-9-2023, de fecha 10 de febrero de 2023: que
se acoge la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta por don Felipe Ignacio Soto Mora,
RUT N° 15.304.938-6, con domicilio en pasaje Calle Río Palena 2703, Coyhaique, y en
consecuencia, se condena a la demandada principal Áridos JK Limitada, RUT N° 76.804.442-2,
representada legalmente por don Juan Gabriel García Villarroel, con domicilios en 1) Calle
Riquelme N° 164 y 2) Lote B1Y N° 1, Valle Simpson, de la ciudad Coyhaique, a pagar a la
demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.176.000.- por concepto de
remuneraciones pendientes por el mes de julio de 2022 y 12 días del mes de agosto de 2022. b)
La suma de $872.704.- por concepto de feriado proporcional. c) Lo anterior con reajustes e
intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y f)
Conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este
procedimiento, no se condena en costas a la demandada.
Coyhaique, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí: estese a lo
que se resolverá a continuación. Por presentada la liquidación del crédito, téngase por aprobada
si no fuere objetada dentro del plazo de cinco días. Requiérase a Áridos JK Limitada, RUT N°
76.804.442-2, con domicilio en Las Quintas 695, Coyhaique, representada legalmente por Juan
Gabriel García Villarroel, RUT N° 8.179.472-3, ambos con domicilio en Las Quintas N° 695,
Coyhaique, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del
Trabajo, pague la suma de $2.296.700.- (dos millones doscientos noventa y seis mil setecientos
pesos), más reajustes e intereses y costas; y Honorarios SITLA. La liquidación del crédito
conjuntamente con la presente resolución deberá notificarse nuevamente por carta certificada a
las partes, junto con el requerimiento a los ejecutados, para que paguen dentro de los cinco días
siguientes, quienes a su vez tendrán el mismo plazo para objetar la liquidación u oponer
excepciones, en los términos que respectivamente se dispone en los artículos 469 y 470 del
Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo,
ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención de la
suma de $2.296.700.- (dos millones doscientos noventa y seis mil setecientos pesos), medida que
se mantendrá hasta el pago íntegro de la deuda. Notifíquese a las partes vía correo electrónico.
RIT: N° C-7-2023, RUC: N° 23-4-0459078-2. Proveyó don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez
Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a treinta y uno de agosto
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de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Coyhaique, seis de
febrero de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de autos, y con el fin de dar curso progresivo a
los autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, de oficio se
resuelve: sólo para efectos da dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Civil, notifíquese nuevamente a la demandada, de la liquidación, el requerimiento
de pago y la presente resolución, mediante publicación de aviso en el Diario Oficial.
Confecciónese extracto por el señor Ministro de Fe del Tribunal. Notifíquese la presente
resolución vía correo electrónico. RIT: N° C-7-2023, RUC: N° 23-4-0459078-2. Proveyó don
Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En
Coyhaique, seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución
precedente. Mcf.”. Coyhaique, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. Mcf/. Daniel Murphy
Arcos, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.
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