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Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 05-08-2025, en causa RIT C-1810-2025, en materia alimentos, en la que Rosario Ja

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NOTIFICACIÓN Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 05-08-2025, en causa RIT C-1810-2025, en materia alimentos, en la que Rosario Javiera Tapia Moya, chilena, soltera, florista, cédula nacional de identidad número 20.008.455-1, domiciliada en Avenida Cintura, S/N, comuna de Pelarco, Región del Maule, en representación legal y velando por el interés superior de mi hija, Fiorella Esmeralda Valdez Tapia, cédula nacional de identidad número 26.960.257-0, quien se encuentra bajo mi cuidado personal, a US., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda de alimentos menores en contra del padre de mi hija, don Matías Nicolás Valdez Gajardo, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 20.069.773-1, en 15 ½ Norte B, 12 ½ oriente N° 1917, Talca, Región del Maule, por los fundamentos de hecho y derecho. Por tanto: En mérito de lo expuesto y dispuesto en el Título XVIII del Libro I del Código Civil, artículo 8 N° 4, 55 y ss., de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; artículo 254 y ss., del Código de procedimiento Civil y; artículo 1 y ss., de la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Solicito a SS.: Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de don Matías Nicolás Valdez Gajardo ya tramitación y en definitiva fijar una pensión alimenticia individualizado, acogerla a correspondiente al monto de $215.600.- equivalentes a 3,140 Unidades Tributarias Mensuales (UTM agosto) en favor de mi hija Fiorella Esmeralda Valdez Tapia, o a la cantidad que SS., estime pertinente en derecho y equidad, monto que el demandado deberá depositar en una cuenta de ahorro a la vista en Banco del Estado que se abrirá para estos efectos. Primer Otrosí: Solicito a SS., en virtud de lo expuesto en el primer otrosí de este escrito, y de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º de la ley N° 14.908 y al artículo 327 del Código Civil, decretar alimentos provisorios en favor de mi hija Fiorella Esmeralda Valdez Tapia por un monto correspondiente $215.600.- equivalentes a 3,140 Unidades Tributarias Mensuales (UTM agosto) en favor de mi hija Fiorella Esmeralda Valdez Tapia, o a la cantidad que SS., estime pertinente en derecho y equidad. Consta proveído 22-08-2025, a lo principal: Se tiene por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria para el día 15 de octubre de 2025, a las 12:30 horas, sala 4. Alimentos provisorios: Atendido el mérito de los documentos acompañados a la demanda, encontrándose acreditado el título para exigir una pensión alimenticia, y considerando la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3° de la ley 14.908, se decreta: Que se fijan alimentos provisorios a favor de la niña Fiorella Esmeralda Valdez Tapia, la suma equivalente a 3,05493 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), actuales $211.600 pesos, monto que deberá pagar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en una cuenta exclusiva para el cumplimiento de los alimentos decretados, que para estos efectos, se deberá aperturar a nombre de la demandante doña Rosario Javiera Tapia Moya, RUN 20.008.455-1, por el tribunal, vía interconexión con el Banco Estado. Se informa al demandado, que dispone del plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la demanda y la presente resolución, para oponerse al monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en caso de no deducir oposición oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se hace presente al demandado que deberá comparecer debidamente representado. La parte demandada deberá contestar dentro del plazo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, y si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito, conjuntamente con la contestación y cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley mencionada. Consta resol. 11-06-2025, Visto y teniendo presente: Que en autos se ordenado la notificación del demandado en cuatro oportunidades, diligencias que han resultado fallidas; considerando además que la actora ha requerido oficios a diversas instituciones para indagar el domicilio del demandado, adjuntándose las respuestas al proceso, no aportándose antecedentes domiciliares diversos a los que ya constan en autos y que en lo particular, a folio 79 consta

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