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Legalmente por don Daniel Antonio Cuba Abarca, cédula de Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0728509-6 RIT O-558-2025 caratulada “JENRRY TERRAZAS ROMERO con ASEO INDUSTR
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NOTIFICACIÓN
legalmente por don Daniel Antonio Cuba Abarca, cédula de
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0728509-6 RIT
O-558-2025 caratulada “JENRRY TERRAZAS ROMERO con ASEO INDUSTRIAL DANIEL
CUBA ABARCA E.I.R.L.”, se ha ordenado notificar y citar al demandado ASEO INDUSTRIAL
DANIEL CUBA ABARCA E.I.R.L., RUT 76.615.637-1 mediante aviso deberá ser publicado en
el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
Audiencia Preparatoria fijada para para el día 2 de diciembre de 2026 a las 8:20 horas, en este
tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Declaración de existencia de
la relación laboral, Despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones
PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER
OTROSÍ: Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S. J. L. DEL
TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de
identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de
JENRRY TERRAZAS ROMERO, cédula de identidad N° 28.820.250-8, ambos con domicilio
para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido
respeto digo. Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de existencia de la
relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en
contra de ASEO INDUSTRIAL DANIEL CUBA ABARCA E.I.R.L., RUT N° 76.615.637-1,
representada
identidad
13.723.502-1, desconozco estado civil y profesión u oficio, o por quien la represente conforme a
lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Vivar 1580,
oficina 510, Calama, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el
debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha
15 de julio 2025, inicié relación laboral con las demandadas de autos, la que al término de la
misma tenía carácter de indefinida. Además S.S., señalar que dicho vínculo laboral jamás fue
formalizado por mis empleadores. No obstante, aquello, la no escrituración del contrato de
trabajo no afecta su existencia y validez, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º
del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la
escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se
realizó únicamente por la desidia del empleador. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se
prestaban los servicios. Mi representado de desempeñaba como mantenedor, motivo por el que se
le obligaba a realizar limpieza de piscina, mantenimiento de términos, pintado de fachadas y
soldadura, lo anterior lo realizada en instalaciones ubicadas en la ciudad de Calama. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración de mi representado, ésta ascendía a la suma de
$669.620.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden al demandante. 4. Jornada laboral: Según lo acordado con la demandada, el
trabajador debía desempeñar sus funciones de lunes a sábado, de 8:00 a 18:00 horas. No obstante
ello, en la práctica, la demandada obligaba al actor a realizar sus funciones hasta las 22:00 horas.
5. Existencia de la relación laboral: El inicio de la relación laboral se produce con fecha 15 de
julio 2025 bajo total informalidad, la que se extiende hasta el día 31 de agosto 2025, fecha en la
que tiene lugar el despido. Durante el periodo que el actor trabajó en informalidad, las labores
ejecutadas eran en beneficio exclusivo del demandado, bajo sus órdenes, directrices,
instrucciones y políticas de la empresa, sin que su voluntad tuviese injerencia alguna y
encontrándome a disposición del empleador cada vez que me convocaba. Así, los elementos
descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA
RELACIÓN DE TIPO LABORAL.- En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y
trabajador: Existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, la demandada le designa al actor
el cargo de mantenedor para desempeñar las labores en dependencias que la demandada le
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