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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-656-2026 RUC 26- 4-0787847-6 caratulada “TORRES/PROTECHAR S.P.A.”, que en forma extractada indica:

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-656-2026 RUC 26- 4-0787847-6 caratulada “TORRES/PROTECHAR S.P.A.”, que en forma extractada indica: WLADIMIR HUGO TORRES SARAVIA, maestro en mantención, con domicilio en Talcahuano, calle Guacolda N° 3782 interior, Las Canchas, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A, 183-B, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa PROTECHAR S.P.A., del giro prestación de servicios de mantención, montaje y ejecución de obras menores de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por doña VICTORIA DEL ROSARIO DONOSO ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, CALLE PEDRO MONTT N° 85, SAN VICENTE, y, a la compañía SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro acuicultura de agua dulce, producción de harina de pescado, elaboración y conservación de salmónidos, elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra (excepto barcos factoría), elaboración y conservación de crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos, en plantas en tierra, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal (excepto elaboración de mantequilla), venta al por mayor no especializada, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por don FERNANDO SILVA MORA, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, ISLA ROCUANT S/N, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 11 de Agosto de 2025, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como maestro en mantención por la empresa Protechar S.P.A., prestando mis servicios en labores de reparación y mantención, en distintas dependencias e instalaciones de la compañía Sociedad Pesquera Landes S.A., existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 44 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual de $539.000.-, gratificación del 25% con tope y un viático de $200.000.-, ascendiendo para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, a la suma de $873.750.-. Además, mi empleadora no me pagó mi remuneración por 06 días de Febrero de 2025, adeudándome la suma de $174.750.-, prestación que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el 17 de Septiembre de 2025, fecha después de la cual continué prestando servicios con conocimiento de mi empleadora transformándose en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Protechar S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Provida S.A. y A.F.C Chile S.A., las correspondientes a salud del mes de enero y 06 días de febrero de 2026; al fondo de pensiones del mes de enero y 06 días de febrero de 2026; y, de cesantía de enero y 06 días de febrero de 2026. Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a la empresa Protechar S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada compañía Sociedad Pesquera Landes S.A.. 6.- Además, durante la vigencia de mi relación laboral, esto es, entre el 11 de Agosto de 2025 y el 06 de Febrero de 2026, no hice uso del feriado ni me lo pagaron, adeudándome por este concepto la suma $305.813.-, que también

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