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1° Juzgado de Letras de Quillota, causa RIT O-47-2025, RUC 25-4-0684754-6, caratulada “Ugarte/ELEAM Verde Esperanza SPA”, demanda de fecha 12.06.2025: EN LO PRINCIPAL: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD D
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Quillota, causa RIT O-47-2025, RUC 25-4-0684754-6, caratulada
“Ugarte/ELEAM Verde Esperanza SPA”, demanda de fecha 12.06.2025: EN LO PRINCIPAL:
DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES ADEUDADAS. MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de
profesión Abogada, Cédula de Identidad N° 16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en
Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en
calidad de mandataria judicial -según se acreditará- de doña MARITZA DE LAS MERCEDES
UGARTE FERNÁNDEZ, chilena, casada, Manipuladora de Alimentos, Cédula de Identidad N°
10.817.926-0, domiciliada en Germán Riesco N° 364, Villa Gonzalo de los Ríos, comuna de
Quillota, Región de Valparaíso, de doña MERY ANNE MUÑOZ GAETE, chilena, soltera,
Cuidadora, Cédula de Identidad N° 17.964.445-2, domiciliada en Pasaje Carlos Hill N° 1367, El
Retoño, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, y de doña ASHLEY PAULINA ARAYA
FUENTES, chilena, Técnico en Enfermería Nivel Superior, Cédula de Identidad N°
20.440.670-7, domiciliada en Pasaje Colliguay N° 1488, Portal Araucaria, comuna de Quillota,
Región de Valparaíso; a SS. con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y
encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Ordinario
por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas,
en contra de la ex empleadora de mis mandantes, la empresa ELEAM VERDE ESPERANZA
SpA, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT Nº 77.323.686-0, con giro inscrito ante el SII de
“actividades de atencion en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad
física”, cuyo representante legal es doña CLAUDIA ALEJANDRA CORTÉS PIZARRO,
chilena, desconozco estado civil, desconozco profesión u oficio, Cédula de Identidad N°
10.998.471-K, ambos domiciliados para estos efectos en Anibal Pinto N° 80, comuna de
Quillota, Región de Valparaíso; de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mis representadas comenzaron a trabajar para
la empresa ELEAM VERDE ESPERANZA SpA (en adelante, “la demandada”) en diferentes
fechas y cumpliendo distintas funciones, con el siguiente detalle: (1) Maritza Ugarte Fernández
ingresó el 10 de septiembre de 2022, como “Manipuladora de Alimentos”, obligándose a
desarrollar las labores propias de su cargo, consistentes en la preparación de alimentación diurna
(desayuno, hidratación, almuerzo, once y cena) para los adultos mayores internados. Cumplía
con una jornada laboral distribuida en turnos rotativos 3x3, de 8:00 a 19:00 horas, registrando sus
entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una remuneración mensual de $680.000.
Su relación laboral se extendió por 2 años, 6 meses y 21 días. (2) Mery Muñoz Gaete ingresó el
16 de agosto de 2024, como “Cuidadora”, obligándose a desarrollar las labores propias de su
cargo, consistentes en el cuidado, aseo y alimentación de adultos mayores internados. Cumplía
con una jornada laboral distribuida en turnos rotativos 3x3, de 8:00 a 20:00 horas, registrando sus
entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una remuneración mensual de $600.000.
Su relación laboral se extendió por 7 meses y 15 días. (3) Ashley Araya Fuentes ingresó el 16 de
agosto de 2023, como “Técnico en Enfermería”, obligándose a desarrollar las labores propias de
su cargo, consistentes en el cuidado médico y administración de medicamentos de los adultos
mayores internados. Cumplía con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a
18:00 horas, registrando sus entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una
remuneración mensual de $600.000. Su relación laboral se extendió por 1 año, 7 meses y 15 días.
En el caso de todas ellas, la desvinculación se verificó el 31 de marzo del presente año, como se
dirá a continuación. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de marzo de
2025, mis representadas fueron despedidas de forma irregular y, a su vez, como se acreditará en
la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, la demandada no
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