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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1319-2026, RUC: 26-4-0771551-8, demandante ANA ESTHER URBINA PEREZ, cédula de identidad N°27.166.588
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1319-2026, RUC: 26-4-0771551-8, demandante ANA ESTHER URBINA
PEREZ, cédula de
identidad N°27.166.588-1, demandado ICE CREAM SPA., RUT
N°96.958.610-K, REPRESENTANTE LEGAL: María Elena García Chávez, RUT:9.381.731-1.
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente, las facultades
contempladas en el artículo 429 Código del Trabajo, advirtiendo el Tribunal que se omitieron
ciertos datos (RUT) de la representante legal de la demandada en el extracto elaborado, a folio
23, y para efectos de evitar futuras nulidades, elabórese uno nuevo. RIT: M-1319-2026 RUC: 26-
4-0771551-8 En Santiago a veinticinco de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO,
Y/O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. LOS
HECHOS. 1° Que, con fecha 31 de marzo de 2023, comencé a prestar servicios para la
demandada como Atención al Cliente Y OPERARIA, percibiendo una remuneración fija de
$456.581.- que es el promedio de las últimas remuneraciones que trabaje por 30 días (noviembre,
septiembre y junio de 2025, según certificado de FONASA) , suma que servirá como base de
cálculo para el cálculo de indemnizaciones en virtud de lo establecido en el art. 172 del Código
Del Trabajo, lo que equivale a una remuneración diaria de $15.219.- 2° En cuanto a la jornada
laboral, el contrato de trabajo suscrito entre las partes establece que debía cumplir una jornada
ordinaria mínima de 30 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con un día libre a la
semana, debiendo otorgarse, además, al menos dos domingos libres dentro de cada mes
calendario. Asimismo, se pactó que la prestación de servicios se realizaría mediante un sistema
de turnos rotativos, establecidos en el “Anexo A” del contrato, el cual forma parte integrante del
mismo. Dichos turnos podían variar tanto en horario como en duración, según la planificación
interna del empleador. La jornada diaria contemplaba una media hora de colación, cuyo tiempo
era de cargo exclusivo de la trabajadora, siempre que la jornada diaria superara las cuatro horas.
El contrato también facultaba al empleador para adelantar o retrasar la hora de ingreso y salida,
así como modificar la rotación de los turnos, atendiendo a las necesidades del servicio.
Finalmente, se dejó constancia de que las labores desempeñadas por la trabajadora se
encontraban exceptuadas del descanso dominical y festivo, conforme al artículo 38 N.º 7 del
Código del Trabajo, otorgándose los descansos compensatorios cuando correspondiera. A su vez,
se prohibió la realización de horas extraordinarias sin autorización escrita del empleador,
señalándose que se considerarían como tales aquellas trabajadas en exceso de la jornada pactada,
con conocimiento del empleador. 3° Que, me encuentro afiliado al sistema previsional
administrado por AFP UNO S.A., lo cual consta tanto en el contrato de trabajo como en el
certificado de cotizaciones emitido por dicha administradora. En materia de salud, la demandante
está adscrita a FONASA, circunstancia acreditada mediante el respectivo certificado de
cotizaciones de salud acompañado en autos. Asimismo, la relación laboral estaba afecta al
Seguro de Cesantía, conforme se desprende de los antecedentes acompañados ante la Dirección
del Trabajo, en los que se incluyen los aportes al citado seguro. A la fecha no he podido hacer
uso del seguro de cesantía puesto que a la fecha no se me ha entregado finiquito, ni tampoco
carta de despido. 4° Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el día 15 de enero de 2026
la demandada puso término a mi relación laboral mediante un despido de carácter verbal. Ese
día, mientras me encontraba prestando servicios de manera regular, se produjo un corte de
energía eléctrica en el local. Minutos después, llegaron varios supervisores y nos indicaron que
debíamos dejar de trabajar de inmediato, señalándonos que la empresa había cerrado y que ya no
seguiríamos desempeñando funciones. Dicha información vino a confirmar los rumores que
circulaban desde hacía semanas, en el sentido de que la empresa se encontraba en situación de
quiebra o cierre inminente. Desde ese momento, la demandada no volvió a comunicarse conmigo
y, hasta la fecha, no se me ha pagado finiquito, indemnización alguna ni las remuneraciones o
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