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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-1358-2024 Uribe/gómez Ruc 24-2-4780448-6. con Fecha 31 de Julio de 2024 Silvia del Carmen Uribe Cárdenas en Lo Principal Interpone Demanda de Cuidado Personal Defin
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-1358-2024 Uribe/Gómez RUC 24-2-4780448-6. Con
fecha 31 de julio de 2024 Silvia del Carmen Uribe Cárdenas en lo principal interpone demanda
de cuidado personal definitivo en contra de Janeth del Carmen Gómez Uribe y Nelson Ramón
Aguilera Castro, respecto de sus nietos, P.M.A.G. y A.P.A.G. En el primer otrosí presenta
demanda de alimentos en contra de los demandados, a fin de que se fije una pensión de alimentos
en favor de su nieto A.P.A.G. en 2,27 UTM y, por su nieto P.M.A.G. en 2,27 UTM más el 50%
de los gastos extraordinarios. En el segundo otrosí solicita alimentos provisorios, equivalente a
4,55 UTM, más el 50% de los gastos extraordinarios. Resolución 20 de agosto de 2024: A lo
principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal y alimentos
menores por Silvia del Carmen Uribe Cárdenas en contra de Nelson Ramón Aguilera Castro y
Janeth del Carmen Gómez Uribe. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 20 de
noviembre de 2024, a las 13:30 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de
la ley 19.968. Las partes deberán manifestar en audiencia preparatoria los medios de prueba de
que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas. Se
instruye a la demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la
audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir
con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda
vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968, en cuanto afectará a la
parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley
19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la
audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley
19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los
requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en
los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada ley. Apercibimientos a la parte
demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo,
copia declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios emitidas
durante el año en curso, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio
y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por
15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse
asesoría letrada particular, se designa al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de
Asistencia Judicial Colina, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a
dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada
precedentemente. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez
podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el
artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. Se
designa Curador Ad Litem del NNA de autos al abogado de la oficina de representación de la
niñez y adolescencia. Medidas probatorias especiales conforme Art. 13 de la ley 19.968. Las
partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria: certificados de nacimiento y matrimonio,
liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de
nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio.
Alimentos provisorios: Se fijan a favor de los alimentarios de autos con cargo a Nelson Ramón
Aguilera Castro, en la suma equivalente a 2,28 UTM y, con cargo a Janeth Del Carmen Gómez
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