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Inmobiliaria Luna del Valle S.
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-375-2019 RUC
19-4-0176956-3, caratulada VALDIVIA/HAYASHIDA, se ha ordenado notificar a
la
demandada “INMOBILIARIA LUNA DEL VALLE S.A., RUT 96.972.020-5,”, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada:
REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, quince de julio de dos mil diecinueve. Póngase en
conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si
no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a la demandada MINE DE LOURDES
HAYASHIDA PINTO y la demandada solidaria INMOBILIARIA E INVERSIONES LUNA
DEL VALLE S.A., representada legalmente por ALEX RENE ZEPEDA MONTALVA, para que
pague la suma de $8.218.021.-, más la cantidad de MEDIO INGRESO MÍNIMO PARA FINES
REMUNERACIONALES, por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de
notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar
embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación.
Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por carta certificada la
liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3
Proveyó, don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de julio de dos mil
diecinueve, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente.
RESOLUCIÓN: Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí:
Habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se haya dictado resolución alguna en la presente
causa, no ha lugar a lo solicitado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Civil respecto de la ejecutada doña Mine de Lourdes Hayashida Pinto. RIT
C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de
Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a doce de agosto de
dos mil veintiuno, se notificó por estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN:
Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito a folio 72: A lo principal y otrosí:
En cuanto a la solicitud de notificación por aviso de la ejecutada Inmobiliaria Luna del Valle
S.A., constando la imposibilidad de notificarla en los domicilios que constan en autos, como se
pide. Practíquese su notificación por aviso, publicando, por una sola vez, en el Diario Oficial u
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otro medio de circulación nacional, extracto emanado del Tribunal. Obténgase extracto digital
una vez incorporado al Sistema, según procedimiento del Tribunal, y practíquese su publicación,
debiendo dar cuenta al Tribunal, dentro de tercero día de realizada la publicación. Respecto a la
solicitud de notificación por aviso de don Álex René Zepeda Montalva, no siendo ejecutado en
estos antecedentes, no ha lugar. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 Proveyó doña Yohana
María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario
la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
No constando en autos que se haya notificado o requerido de pago válidamente a la ejecutada
INMOBILIARIA LUNA DEL VALLE S.A., no ha lugar por ahora a lo solicitado. Asimismo,
atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución dictada en autos, notifíquese esta
resolución al ejecutado MINE DE LOURDES HAYASHIDA PINTO conforme a lo dispuesto en
el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 En
Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo
electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, nueve de junio de dos mil
veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada INMOBILIARIA
LUNA DEL VALLE S.A., RUT 96.972.020-5, en los domicilios conocidos y conforme dispone
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