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Inmobiliaria Luna del Valle S.

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3, caratulada VALDIVIA/HAYASHIDA, se ha ordenado notificar a la demandada “INMOBILIARIA LUNA DEL VALLE S.A., RUT 96.972.020-5,”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, quince de julio de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a la demandada MINE DE LOURDES HAYASHIDA PINTO y la demandada solidaria INMOBILIARIA E INVERSIONES LUNA DEL VALLE S.A., representada legalmente por ALEX RENE ZEPEDA MONTALVA, para que pague la suma de $8.218.021.-, más la cantidad de MEDIO INGRESO MÍNIMO PARA FINES REMUNERACIONALES, por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 Proveyó, don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí: Habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se haya dictado resolución alguna en la presente causa, no ha lugar a lo solicitado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil respecto de la ejecutada doña Mine de Lourdes Hayashida Pinto. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito a folio 72: A lo principal y otrosí: En cuanto a la solicitud de notificación por aviso de la ejecutada Inmobiliaria Luna del Valle S.A., constando la imposibilidad de notificarla en los domicilios que constan en autos, como se pide. Practíquese su notificación por aviso, publicando, por una sola vez, en el Diario Oficial u Sitio Web: www.diarioficial.cl otro medio de circulación nacional, extracto emanado del Tribunal. Obténgase extracto digital una vez incorporado al Sistema, según procedimiento del Tribunal, y practíquese su publicación, debiendo dar cuenta al Tribunal, dentro de tercero día de realizada la publicación. Respecto a la solicitud de notificación por aviso de don Álex René Zepeda Montalva, no siendo ejecutado en estos antecedentes, no ha lugar. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. No constando en autos que se haya notificado o requerido de pago válidamente a la ejecutada INMOBILIARIA LUNA DEL VALLE S.A., no ha lugar por ahora a lo solicitado. Asimismo, atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución dictada en autos, notifíquese esta resolución al ejecutado MINE DE LOURDES HAYASHIDA PINTO conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. RIT C-375-2019 RUC 19-4-0176956-3 En Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada INMOBILIARIA LUNA DEL VALLE S.A., RUT 96.972.020-5, en los domicilios conocidos y conforme dispone

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