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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-5876-2025, RUC 25-4-0733188-8, demandante XIMENA DEL CARMEN VALENZUELA MORA, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-5876-2025, RUC 25-4-0733188-8, demandante XIMENA DEL CARMEN
VALENZUELA MORA, cédula de
identidad N° 6.528.777-3, demandado SERGIO
ALEJANDRO DUQUE CÁRCAMO, RUT N° 12.631.797-2; por las acciones de DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 1 de
septiembre de 2021, comenzó a prestar servicios en los términos contractuales del artículo 7° del
Código del Trabajo, para el exempleador don Sergio Alejandro Duque Cárcamo que a su vez
prestaba servicios para la comunidad de Edificio Matta Plaza, ubicado en Av. Manuel Antonio
Matta N° 52, comuna de Santiago, fecha término relación 10 de agosto del año en curso, el
exempleador decidió abruptamente poner término a la relación laboral, aplicando para estos
efectos la causal establecida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, remuneración
$337.000.- brutos, aumentándose la base posteriormente a un monto de $650.000.- Dicha base de
cálculo sufrió un aumento sustancial al paso de los meses con la entrega de bonificaciones, horas
extras, etc. Además de los turnos de conserje que mi empleador requería, los cuales me pagaba la
comunidad Edificio Matta Plaza, los cuales pagaba mediante cheque, ante estas situaciones
llegaba a percibir por concepto de bonificación la suma aproximada de $1.000.000.-, monto
otorgado por mi empleador durante el último año de la relación laboral, el que incluso podía
alcanzar un monto superior al señalado. Se solicita tener por interpuesta demanda por despido
injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de
mi exempleador SERGIO ALEJANDRO DUQUE CÁRCAMO, cedula nacional de identidad N°
12.631.797-2, domiciliado en calle El Canelo N° 1985, comuna de La Florida y adicionalmente
en forma solidaria o subsidiaria según se establezca en juicio, de acuerdo a la norma contenida en
el Art. 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la persona jurídica EDIFICIO
MATTA PLAZA, RUT 53.321.708-7 representada legalmente por quien corresponda según los
estatutos de la comunidad respectiva, domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Antonio
Matta Nº 52, comuna de Santiago, Región Metropolitana, admitir a tramitación, acogerla en
todas sus partes y se condene a mi empleador al pago de las prestaciones ya señalados. Se fijó
Audiencia Preparatoria para el día 26 de abril de 2027, a las 9:00 horas, piso y sala por
confirmar, ordenado por resolución fecha dieciocho de junio de dos mil veintiséis, desde la cual,
el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para
acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad
de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del
Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al
artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al
escrito se cumple lo ordenado. Téngase presente. A la demandada. A lo principal: Estese a lo que
se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las
resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta
certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al tercer otrosí: Téngase
presente el patrocinio y por conferido el poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados
por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA la
demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones
interpuesta con fecha 13/11/2025 por XIMENA DEL CARMEN VALENZUELA MORA,
cédula de identidad N° 6.528.777-3, domiciliado en Calle Copiapó 736 SANTIAGO, en contra
de su exempleadora, SERGIO ALEJANDRO DUQUE CÁRCAMO, RUT N° 12.631.797-2,
domiciliado en Calle El Canelo 1985 LA FLORIDA y en contra de EDIFICIO MATTA PLAZA,
RUT 53.321.708-7, representada legalmente MARISOL NELLY ARIAS ARAYA, domiciliados
para estos efectos en Av. Manuel Antonio Matta Nº 52, comuna de Santiago. Se advierte a las
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