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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-408-2026, RUC: 26-4-0757119-2, demandante PAMELA JEANETTE VALENZUELA RUBILAR, cédula de identidad N
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-408-2026, RUC: 26-4-0757119-2, demandante PAMELA JEANETTE
VALENZUELA RUBILAR, cédula de identidad N° 13.830.750-6, demandado CENTRO DE
SEGURIDAD VECINAL LOS HERMANOS, RUT N °65.015.581-5, representante legal: Juan
Cristóbal Guzmán Zenteno, RUT: 12.628.234-6; Ilustre Municipalidad de Las Condes, RUT N°
69.070.400-5, representada por su Catalina San Martín Cavada, Cédula de identidad N°
16.213.619-4.- Por las acciones de Tutela laboral con ocasión del despido y cobro de
prestaciones en subsidio despido injustificado. En lo principal: amplía demanda, incorpora
demandado subsidiario. Primer otrosí: solicita notificación. Segundo otrosí: acompaña
documentos. S.J.L. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marcia Vásquez Alvarado,
Abogada, en representación de doña Pamela Valenzuela Rubilar, demandante, en procedimiento
de tutela Laboral en subsidio despido injustificado, caratulados "Valenzuela/Centro de Seguridad
Vecinal Los Hermanos", causa RIT: T-408-2026, a US., respetuosamente digo: que, por este acto
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código del Trabajo, y no habiéndose
notificado aún la demanda de autos, venimos en ampliar la demanda interpuesta en autos, en el
sentido de incorporar como demandada, en carácter subsidiario, a la Ilustre Municipalidad de Las
Condes, RUT N° 69.070.400-5, representada legalmente por su Alcaldesa doña Catalina San
Martín Cavada, cédula de identidad N° 16.213.619-4, o quien le subrogue conforme al artículo 4
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las
Condes. Lo anterior, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer. Fundamentos de hecho para la ampliación de demanda. Primero: de la existencia de un
régimen de subcontratación. La responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Las Condes en los
hechos denunciados emana de su calidad de dueña de la obra, empresa principal o beneficiaria
directa de los servicios prestados por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Segundo: del vínculo contractual entre las
demandadas. Según consta en la “Cláusula Primera” del Contrato de Trabajo de fecha 18 de julio
de 2022, el empleador directo, Centro de Seguridad Vecinal Los Hermanos, mantiene un
convenio vigente con la I. Municipalidad de Las Condes para el desarrollo de un "Programa de
Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida". En dicho instrumento se declara expresamente que
el financiamiento de este programa es compartido entre el Centro y la entidad edilicia,
correspondiendo a
las
remuneraciones, lo que evidencia un interés directo y concreto en la ejecución del servicio.
Tercero: de la dependencia técnica y operativa. La relación de servicios no solo era financiera,
sino que existía una integración funcional con la estructura municipal: • La trabajadora
desempeñaba funciones de Asistente Vecinal, consistentes en apoyo a la comunidad, orientación
en autocuidado y verificación del estado de infraestructura en espacios públicos de la comuna. •
Las funciones de la demandante no se desarrollaban de manera autónoma o privada, sino que se
encontraban insertas en un sistema de seguridad pública comunal, orientado al resguardo de la
comunidad, bajo parámetros y lineamientos definidos en parte por la Municipalidad. •
Fundamentalmente, la Cláusula Décima del contrato establece que, sin perjuicio de la
supervisión de la directiva del Centro, la trabajadora sería "asesorada técnicamente por la
Dirección de Seguridad Pública" de la Municipalidad de Las Condes, lo que evidencia el control
y beneficio directo de la empresa principal sobre la ejecución de las tareas. Cuarto: fundamento
jurídico de la legitimación pasiva subsidiaria Los antecedentes descritos permiten sostener, al
menos de forma indiciaria, que la Municipalidad de Las Condes: • Participó en la estructura
funcional del servicio. • Ejerció supervisión técnica relevante. • Se benefició directamente del
trabajo realizado por la actora. Por tanto, sin atribuirle la calidad de empleador directo, se
justifica su incorporación al proceso en calidad de eventual responsable subsidiaria, a fin de que
el tribunal determine, conforme al mérito de la prueba, el grado de responsabilidad que le pudiere
la Municipalidad el pago de aproximadamente del 50% de
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