Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-408-2026, RUC: 26-4-0757119-2, demandante PAMELA JEANETTE VALENZUELA RUBILAR, cédula de identidad N

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-408-2026, RUC: 26-4-0757119-2, demandante PAMELA JEANETTE VALENZUELA RUBILAR, cédula de identidad N° 13.830.750-6, demandado CENTRO DE SEGURIDAD VECINAL LOS HERMANOS, RUT N °65.015.581-5, representante legal: Juan Cristóbal Guzmán Zenteno, RUT: 12.628.234-6; Ilustre Municipalidad de Las Condes, RUT N° 69.070.400-5, representada por su Catalina San Martín Cavada, Cédula de identidad N° 16.213.619-4.- Por las acciones de Tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en subsidio despido injustificado. En lo principal: amplía demanda, incorpora demandado subsidiario. Primer otrosí: solicita notificación. Segundo otrosí: acompaña documentos. S.J.L. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marcia Vásquez Alvarado, Abogada, en representación de doña Pamela Valenzuela Rubilar, demandante, en procedimiento de tutela Laboral en subsidio despido injustificado, caratulados "Valenzuela/Centro de Seguridad Vecinal Los Hermanos", causa RIT: T-408-2026, a US., respetuosamente digo: que, por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código del Trabajo, y no habiéndose notificado aún la demanda de autos, venimos en ampliar la demanda interpuesta en autos, en el sentido de incorporar como demandada, en carácter subsidiario, a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, RUT N° 69.070.400-5, representada legalmente por su Alcaldesa doña Catalina San Martín Cavada, cédula de identidad N° 16.213.619-4, o quien le subrogue conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes. Lo anterior, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. Fundamentos de hecho para la ampliación de demanda. Primero: de la existencia de un régimen de subcontratación. La responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Las Condes en los hechos denunciados emana de su calidad de dueña de la obra, empresa principal o beneficiaria directa de los servicios prestados por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Segundo: del vínculo contractual entre las demandadas. Según consta en la “Cláusula Primera” del Contrato de Trabajo de fecha 18 de julio de 2022, el empleador directo, Centro de Seguridad Vecinal Los Hermanos, mantiene un convenio vigente con la I. Municipalidad de Las Condes para el desarrollo de un "Programa de Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida". En dicho instrumento se declara expresamente que el financiamiento de este programa es compartido entre el Centro y la entidad edilicia, correspondiendo a las remuneraciones, lo que evidencia un interés directo y concreto en la ejecución del servicio. Tercero: de la dependencia técnica y operativa. La relación de servicios no solo era financiera, sino que existía una integración funcional con la estructura municipal: • La trabajadora desempeñaba funciones de Asistente Vecinal, consistentes en apoyo a la comunidad, orientación en autocuidado y verificación del estado de infraestructura en espacios públicos de la comuna. • Las funciones de la demandante no se desarrollaban de manera autónoma o privada, sino que se encontraban insertas en un sistema de seguridad pública comunal, orientado al resguardo de la comunidad, bajo parámetros y lineamientos definidos en parte por la Municipalidad. • Fundamentalmente, la Cláusula Décima del contrato establece que, sin perjuicio de la supervisión de la directiva del Centro, la trabajadora sería "asesorada técnicamente por la Dirección de Seguridad Pública" de la Municipalidad de Las Condes, lo que evidencia el control y beneficio directo de la empresa principal sobre la ejecución de las tareas. Cuarto: fundamento jurídico de la legitimación pasiva subsidiaria Los antecedentes descritos permiten sostener, al menos de forma indiciaria, que la Municipalidad de Las Condes: • Participó en la estructura funcional del servicio. • Ejerció supervisión técnica relevante. • Se benefició directamente del trabajo realizado por la actora. Por tanto, sin atribuirle la calidad de empleador directo, se justifica su incorporación al proceso en calidad de eventual responsable subsidiaria, a fin de que el tribunal determine, conforme al mérito de la prueba, el grado de responsabilidad que le pudiere la Municipalidad el pago de aproximadamente del 50% de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)